REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004264
ASUNTO : RP01-P-2012-004264

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL LEZMA FONTEN, venezolano de 49 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.272.573, profesión u oficio Policía, de estado civil casado, residenciado Barbacoa Abajo Barrio Las Mercedes, casa s/n Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la LEY PEENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del el Estado venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, del imputado CARLOS RAFAEL LEZMA FONTEN, y la Defensora Pública Penal Quinta, ABG. MARIANA ANTON.

Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 25/07/2012, el cual cursa a los folios 87 AL 94 del presente asunto; en este sentido acusa al ciudadano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30/08/2011, compareció ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde interpone formal denuncia en contra del ciudadano CARLOS LEZAMA, manifestando que dentro del parque Nacional Mochima, se estaba llevando a cabo la fabricación de una acerca dentro de su propiedad, sin autorización de Inparques, negando además acceso de los habitantes del sector hacia el rió. En fecha 15 de Junio del 2012, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques INPARQUES, se trasladaron al lugar de los hechos, a los fines de realizar inspección dejando constancia que se observó estructura metálica correspondiente a un portón de una sola hoja con medidas de 5.50 alfajor, cuenta con un espacio de 200 metros de alto, por 0.80 metros de anchos, la colocación de una puerta , se denota que la intención de la construcción del portón y pared es para delimitar el espacio o acceso peatonal y vehicular. Es todo. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el presente escrito acusatorio, para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, y ordena el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS RAFAEL LEZMA FONTEN y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado CARLOS RAFAEL LEZMA FONTEN, la Juez los impone del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra, a los ciudadanos antes identificados, manifestaron cada uno de manera separada, no desear declarar.

Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON y expone:“Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados a los fines que los mismos manifiesten su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, para la suspensión del proceso, vista las circunstancias ocurridas.. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado: CARLOS RAFAEL LEZMA FONTEN, venezolano de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.573, profesión u oficio Policía, de estado civil casado, residenciado Barbacoa ABAJO BARRIO LAS mercedes casa s/n Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la LEY PEENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del el Estado venezolano, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los mismos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público, la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30/08/2011, compareció ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde interpone formal denuncia en contra del ciudadano CARLOS LEZAMA, manifestando que dentro del parque Nacional Mochima, se estaba llevando a cabo la fabricación de una acerca dentro de su propiedad, sin autorización de Inparques, negando además acceso de los habitantes del sector hacia el rió. En fecha 15 de Junio del 2012, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Parques INPARQUES, se trasladaron al lugar de los hechos, a los fines de realizar inspección dejando constancia que se observó estructura metálica correspondiente a un portón de una sola hoja con medidas de 5.50 alfajor, cuenta con un espacio de 200 metros de alto, por 0.80 metros de anchos, la colocación de una puerta , se denota que la intención de la construcción del portón y pared es para delimitar el espacio o acceso peatonal y vehicular. Es todo, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 56 al 58 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.

En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, libre de coacción y apremio, cada uno de manera separada, admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión condicional del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente:“oída como ha sido la manifestación de mi representado, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: procede a Suspender el Proceso seguido al ciudadano CARLOS RAFAEL LEZMA FONTEN, venezolano de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.573, profesión u oficio Policía, de estado civil casado, residenciado Barbacoa ABAJO BARRIO LAS mercedes casa s/n Municipio Sucre del Estado Sucre, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la LEY PEENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del el Estado venezolano, por un lapso de SEIS (06) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de no incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- Eliminación del portón instalado sin autorización de INPARQUES. 3. Sembrar en la zona protectora del rió Barbacoa quince (15) árboles frutales. 4. Prohibición de colocar nuevos portones, rejas, y/o impedir por cual medio la entrada al rió. Acto seguido el acusado CARLOS RAFAEL LEZMA FONTEN, manifiestan al Tribunal que se comprometen a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Parques de Estado Sucre, ello a los fines de que vigilen se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO