REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004063
ASUNTO : RP01-P-2012-004063

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Tercero (Int.) del Ministerio Público, en donde aparecen como imputado sujeto por identificar, incurso en la comisión del delito precalificados por la Fiscalía como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JESUS OTONIEL RUIZ RODRÍGUEZ, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24/02/2003, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado sujeto por identificar, incurso en la comisión del delito precalificados por la Fiscalía como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en perjuicio de JESUS OTONIEL RUIZ RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se han individualizado al o los imputados, incurso en la comisión del delito precalificados por la Fiscalía como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JESUS OTONIEL RUIZ RODRÍGUEZ, debido que la pena a imponer sería un año y nueve meses, y ha transcurrido más de nueve años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por los hechos en perjuicio de JESUS OTONIEL RUIZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima. Envíese las presente actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO