REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RP01-S-2004-009317
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Cruz Caraballo, a favor de su defendido EULISES JOSE JIMENEZ, quien ya lleva más de SEIS años presentándose por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 07 de abril del 2006, se le otorgó Medida Cautelar al señalado imputado, Ya habiendo transcurrido con creses un lapso prudencial como para que el Ministerio Público presentara un acto conclusivo en relación a dicho imputado, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; siendo que dichas Medidas por tiempo indefinido causan gravamen a quien las padece, quienes no ven resuelta su situación procesal, originando limitaciones a derechos constitucionales; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano EULISES JOSE JIMENEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 14-11-77, titular de la cédula de identidad No-20.575.655, hijo de Cruz Jiménez y Modesto Salazar, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Punta de Mata, casa No-44, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Previsto y Sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero en relación con el Artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del occiso: LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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