REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005216
ASUNTO : RP01-P-2012-005216


Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos DICKSON RAMON SERRANO BETANCOURT Y JOEL JOSÉ PINTO JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS; los IMPUTADOS de autos previo traslado desde El Instituto Autónomo de Policía de Cumaná del Estado Sucre y la Defensora Privada ABG. LUISA HERMINIA BASTARDO Siendo IMPUESTOS los imputados cada uno y de forma separada del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos cada uno y de forma separada contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se designa a la Defensora Privada, ABG. LUISA HERMINIA BASTARDO IPSA. 56.177, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ciudad Cumaná segundo piso, Cumana Estado Sucre, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona, fue juramentada y se impuso de las actuaciones.

Seguidamente, el ciudadano Juez da inicio al acto y le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone, colocó en este acto a la orden de este Tribunal al ciudadano DICKSON RAMON SERRANO BETANCOURT , venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-12-1981, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.360.170, de estado civil soltero, de oficio obrero en el mercadito, hijo de JOSEFINA BETANCUORT y JESUS RAMON SERRANO, residenciado en el Barrio Brasil Sector Dos Vereda 87 N° 08, cerca de la carpintería del portugués, Cumaná, Estado Sucre; JOEL JOSÉ PINTO JIMENEZ venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 17-10-1982, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.110.497, de estado civil soltero, de oficio obrero en el mercadito, hijo de ROSAURA JIMENEZ y RUBEN JOSE PINTO, residenciado en el Barrio Virgen del Valle casa S/N frente al mercadito, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/08/2012 Cuando funcionarios adscritos al IAPES, adscrito a la coordinación policial de Vigilancia y patrullaje Vehicular del centro de coordinación Antonio José de Sucre, siendo las 4:00 horas de la Tarde aproximadamente, del día 20 de agosto, estando en servicio, cuando se recibió llamada de la operadora del comando, que se trasladara al campo deportivo de Sinaí a verificar presunta riña, una vez estando en el lugar se acerco un ciudadano quien dijo llamarse Juan Carlos Coronado, el cual informa que dos ciudadano estaban cayéndose a golpe y uno de esto corto a otro con un pico de botella, señalando que unos de los autores del hecho se introdujo en una casa de la vereda, se leda la orden de alto y de igual manera se le sugirió si tenia un objeto de interés criminalístico, amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, no lográndose obtener ningún objeto de interés criminalístico se traslado al comando del IAPES, posteriormente se trasladan a la emergencia del Hospital para ubicar la persona agredida, saliendo este de la sala de emergencia y se le pidió a este ciudadano que nos acompañara, el cual cedió sin poner resistencia ya en el comando policial se le explico el su detención y leerles sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como es el articulo 416 del código penal vigente como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOEL JOSÉ PINTO JIMENEZ y DICKSON RAMON SERRANO BETANCOURT, por cuanto a criterio de la vindicta pública existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado como partícipe en el hecho que se investiga, es por lo que se considera ajustado a derecho solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, antes identificado; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

A los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; quienes manifestaron no querer declarar.

Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas del presente asunto se adhiere a la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducido ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, quien se encuentra asistido por el Defensor Público en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOEL JOSÉ PINTO JIMENEZ y DICKSON RAMON SERRANO BETANCOURT, este Juzgado Tercero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 23 de diciembre de 2011, precalificado como delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOEL JOSÉ PINTO JIMENEZ y DICKSON RAMON SERRANO BETANCOURT. Igualmente de actas surgen fundados elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos en los hechos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 cursa ACTA POLICIAL, suscrito por los funcionarios adscritos al IAPES, en donde se evidencia el modo como fue aprehendido los imputados de autos, al folio 03 ACTA DE ENTREVISTA, suscrito por los funcionarios adscritos al IAPES, AL CIUDADANO JUAN CARLOS CORONADO FLORES, FOLIO 13 Examen Forense N° 162-2672, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez donde informa las heridas y asistencia medica por un día y curación por incapacidad por ocho días al ciudadano JOEL JOSÉ PINTO JIMENEZ, al folio 14 Examen Forense N° 162-2672, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez donde informa las heridas y asistencia medica por un día y curación por incapacidad por ocho días al ciudadano DICKSON RAMON SERRANO BETANCOURT , al folio 13 cursa registro de cadena de Custodia de evidencia física, un (01) cartucho de plomo calibre 12mm, sin percutir, color azul con el culote de color plateada, al folio 15 cursa MEMORANDUN No. 1701 suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dan cuenta que el imputado de autos DICKSON RAMON SERRANO BETANCOURT presenta registros policiales; los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes a criterio de esta juzgadora para estimar que imputado, ha sido autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así el tercer ordinal de dicho artículo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, así debe decidirse.

En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara con lugar la solicitud realizada la representante fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, los ciudadanos JOEL JOSÉ PINTO JIMENEZ venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 17-10-1982, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.110.497, de estado civil soltero, de oficio obrero en el mercadito, hijo de ROSAURA JIMENEZ y RUBEN JOSE PINTO, residenciado en el Barrio Virgen del Valle casa S/N frente al mercadito, Cumaná, Estado Sucre, teléfono; DICKSON RAMON SERRANO BETANCOURT , venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-12-1981, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.360.170, de estado civil soltero, de oficio obrero en el mercadito, hijo de JOSEFINA BETANCUORT y JESUS RAMON SERRANO, residenciado en el Barrio Brasil Sector Dos Vereda 87 N° 08, Cumaná, Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numerales 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Acudir a los llamados que les realice el tribunal y a no involucrase en actos que dieron origen a la presente causa. Se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del IAPES, Cumaná, Estado Sucre., adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio una vez vencido el lapso legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO