REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005202
ASUNTO : RP01-P-2012-005202
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en la Causa seguida en contra del ciudadano YOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS; el IMPUTADO de autos previo traslado desde El Instituto Autónomo de Policía de Cumaná del Estado Sucre y el Defensor Publico Segundo Penal (suplente) ABG. PEDRO ROJAS. Siendo IMPUESTO el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designo al Defensor Publico Segundo Penal (suplente) que se encuentra de guardia, ABG. PEDRO ROJAS, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación procedió a aceptarla y se impuso de las actuaciones.
Seguidamente, el Juez da inicio al acto e impone al ciudadano YOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNANDEZ de la orden de aprehensión dictad por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 25-11-2008, por la participación presunta en los delitos de FUGA DE DETENIDOS, VIOLENCIA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público abg. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS quien presenta en este acto al ciudadano YOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNANDEZ, por estar requerido por el tribunal de control por estar involucrado en los delitos de FUGA DE DETENIDOS, VIOLENCIA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que lo coloco a la orden de este Tribunal de Guardia.
Seguidamente se le otorga al ciudadano YOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNANDEZ, previa imposición del precepto constitucional, quien manifiesta: Yo ya pague eso en La Pica y se me acumuló dicha causa a otra anterior. Es todo.
Se le otorga la palabra al defensor publico Abg. PEDRO ROJAS quien expone: esta defensa se reserva los alegatos para cuando sea presentado este ciudadano ante el juez de la causa. Es todo.
Este Tribunal una vez revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano identificado en auto, tiene orden de aprehensión por el tribunal Segundo de Control de este circuito en la causa signada con el numero RP01-P-2008-004993, y considerando este Despacho que NO cuenta con las actuaciones necesarias para realizar el conocimiento de la causa, en virtud de que, el delito que correspondía a este tribunal ya fue resuelto y visto que las actuaciones en físico no reposan en el archivo, es por lo que se acuerda remitir las actuaciones referidas a al ciudadano YOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNANDEZ, al Juzgado Segundo De control de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes, por ser el Tribunal Competente. En consecuencia. Líbrese a oficio al Comandante de la Guardia Nacional, destacamento N° 78 a los fines que traslade al ciudadano YOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNANDEZ a la sede del IAPES lugar donde quedara recluido a la oren del Tribunal Segundo de Control. Líbrese oficio al comandante del IAPES adjunto a boleta de encarcelación, informándole que el ciudadano YOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNANDEZ quedara recluido a la orden del tribunal segundo de control. Líbrese oficio al Comisario del CICPC- Cumana, a los fines que el ciudadano YOVANNY JOSÉ EVARISTO HERNANDEZ sea desincorporado del sistema SIPOL con respecto a la causa RP01S-2004-9317, por el delito de robo. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo De control a los fines legales consiguientes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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