REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001993
ASUNTO : RP01-P-2011-001993


Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, defensora del imputado LEIGOBEL JOSÉ AGUILERA GUARDIA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.715, natural de Cumaná, nacido el día 27/10/1985, de profesión u oficio mecánico, hijo Iris Guardia y Leigobel Aguilera, residenciado en La Llanada, Calle El Tamarindo, Casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, quien ya lleva más de un año presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 02 de mayo del 2011, se le impuso al imputado la presentación cada 20 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, por seis meses; una vez revisado el Libro Diario, llevado por este Tribunal, se puede evidenciar que dicho ciudadano ha venido cumpliendo regularmente, habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, sede Cumaná; en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano LEIGOBEL JOSÉ AGUILERA GUARDIA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.715, natural de Cumaná, nacido el día 27/10/1985, de profesión u oficio mecánico, hijo Iris Guardia y Leigobel Aguilera, residenciado en La Llanada, Calle El Tamarindo, Casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO