REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001927
ASUNTO : RP01-P-2005-001927

Realizada como ha sido la audiencia de imposición de Orden de Captura, en al causa seguida al ciudadano DOUGLAS RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.818, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-12-1967, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 457 y 80 segundo aparte del Código Penal, en tal sentido, se dejó constancia que comparecieron, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanits Briceño, el defensor público Cruz Caraballo y el imputado previo traslado del CICPC.

Ahora bien, iniciado el acto se le impuso al imputado de la decisión de fecha 13 de junio del 20011, en la que se resolvía: “…Se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado DOUGLAS RAMÓN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.958.818, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-12-1967, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 457 y 80 segundo aparte del código penal; debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre….”

El Tribunal impuso al ciudadano DOUGLAS RAMÓN RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído, y de la realización de la Audiencia Preliminar para el día 11 de septiembre del 2011 a las 11:30 AM, quien expuso: no querer declarar y darse por notificado de la audiencia preliminar. Es todo.

Considera este Tribunal que cumplida como ha sido la finalidad de la Orden de Captura en la presente causa, acuerda la libertad al imputado DOUGLAS RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 7.958.818, de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha: 28-12-1967, residenciada en Catia La Mar, sector Las Tunitas callejón El Hueco, frente a la Ferretería Las Tunitas, Casa S/N, Estado Vargas. En consecuencia líbrese Boleta de libertad anexo oficio al CICPC del Estado Sucre. Quedan los presentes emplazados para la fecha de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las víctimas. Es todo cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA.
Abg. FRANCYS HURTADO