REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000310
ASUNTO : RP01-P-2009-000310

Vista la solicitud del ciudadano ASNARDO JOSE SILVEIRA SANCHEZ, asistido por la abg. Mario Ruiz, quien solicita la entrega de su vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: ADMO4S, Serial de Carrocería 8Z1SC51611V342082, Serial del Motor: 11V342082, Tipo: SEDAN; ya descrito en la causa.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que insistir en realizar una audiencia sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada. Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que el serial de seguridad, en estado original, encontrándose suplantados el serial de carrocería y el del motor.

Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presentan algunas alteraciones, sin embargo se puede identificar dicho vehículo con su serial de seguridad y en consecuencia determinar quien es el propietario, coincidiendo con la identificación de la persona que le vendió al solicitante. En este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con más de diez años de vida. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a las condiciones ordinarias y con semejante data, difícilmente no hayan sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa.

Es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia como ya se indicó. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 3198 de fecha: 25/10/05 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considero se le debe en buen derecho hacer entrega del vehículo por adquirido por el solicitante, de buena fe y poseído ininterrumpidamente con mejores y legítimos títulos.

Para concluir, es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia.

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Se ORDENA la entrega en Guarda y Custodia al ciudadano ASNARDO JOSE SILVEIRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.406, domiciliado en Cariaco estado Sucre; asistido por el abg. Mario Ruiz, del vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: ADMO4S, Serial de Carrocería 8Z1SC51611V342082, Serial del Motor: 11V342082, Tipo: SEDAN, Serial de Seguridad (FCO): S90317. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento “El Faro” en Cumaná. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


La Secretaria

FRANCYS HURTADO