REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002091
ASUNTO : RP01-P-2012-002091
Visto el escrito, presentado por la víctima Víctor Marín, informando que los 08 funcionarios, imputados en la causa, no han sido trasladados hasta la Policía del Estado como lo había requerido el Tribunal, permaneciendo aún en la Policía Municipal.
Este tribunal a efectos decidir observa: en fecha 17 de mayo del corriente, se ofició a la Dirección General de la Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, informando del deber de trasladar a los 08 funcionarios hasta la Policía del Estado. Posterior a ello, el Tribunal ha librado notificaciones y traslados de imputados a Comandancia de Policía del Estado Sucre, los cuales se han venido cumpliendo con regularidad, lo que hace suponer a este Tribunal que dichos detenidos están detenidos en dicho Cuerpo.
A todo evento, se acuerda ratificar la comunicación remitida a la Dirección General de la Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, informando de la obligación que tienen de trasladar hasta la Comandancia de Policía del estado Sucre, a los funcionarios: Comisario (IAPMS) RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERON, titular de la cédula de identidad 11.832.727, Inspector. JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad 16.486.685, Sub Inspector. (IAPMS) JULIO SERRANO MONTAÑO, titular de la cédula de identidad 14.885.081, Detective (I.A.P.M.S) ERWIN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad 14.886.116, Detective (I.A.P.M.S) MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad 18.904.811, Agente (I.A.P.M.S) JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 18.211.450, Agente (I.A.P.M.S) EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 16.313.251, y Agente (I.A.P.M.S) ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.648, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía En Grado De Cooperación Inmediata, previsto y sancionado en el Ord. 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; así como el Homicidio Calificado Con Alevosía En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el Ord. 1, del artículo 406, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MILLAN, MANUEL RODRÍGUEZ y OMAR DANIEL MARIN GOMEZ, los delitos de Uso Indebido de Arma de Reglamento, Simulación de Hecho Punible, Omisión de Socorro y Quebrantamiento de Pactos, Convenios y Tratados Internacionales Suscrito por la República, artículo 281, artículo 239, artículo 438 y Ord. 3 del artículo 155 respectivamente, todos del Código Penal Venezolano, recordándole a dichas autoridades del contenido Artículo 5º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Autoridad del juez,…los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran… en función de ello insta a dichas autoridades a que se tomen las Medidas pertinentes, para materializar el cumplimiento de dicha decisión. Notifíquese a la Dirección General de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a la Dirección General de la Policía del Estado Sucre y a la víctima solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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