REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003380
ASUNTO : RP01-P-2012-003380
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal AUX Interino DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 17/03/2010 donde figura como imputado el ciudadano MARTIN QUIJADA y como Victima la ciudadana BASTIDAS DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 17/03/2010 en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana BASTIDAS DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, en contra del ciudadano MARTIN QUIJADA, en la que manifestó: que estuvo viviendo 22 años con el ciudadano Martín Quijada y este la quiere sacar de la casa donde vive con sus hijos que también son hijos de el y cree que por lo menos le pertenece algo, ese terreno donde esta la casa ella lo invadió y luego hizo un rancho y cada vez que los dueños del terreno llegaban a reclamar el se iba para otra casa que tenia en el caserío Saucedo y no le hacia frente a los problemas con el terreno, ..”, se desprende que la conducta desplegada por el denunciado no encuadra en ningún tipo penal y no están dados los supuestos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo tanto no se desprende de la misma la presencia de delito alguno, siendo que el hecho denunciado es atípico y es por lo que solícita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa acta de denuncia de el ciudadana BASTIDAS DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana BASTIDAS DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, el comportamiento de este no acarrea algún delito que inicie la apertura de un proceso penal y siendo que el hecho no es típico, por lo tanto se acuerda la solicitud fiscal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 25/04/2012 donde figura como imputado el ciudadano MARTIN QUIJADA y como Victima la ciudadana BASTIDAS DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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