REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001677
ASUNTO : RP01-P-2012-001677

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto la solicitud interpuesta por la abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ SANCHEZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.466.159; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MAIROSSY CENTENO, cedula de identidad número 11.824.748, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 04 de junio de 2011, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ANA MAIROSSY CENTENO, en contra el ciudadano Armando José Sánchez, llegó a su casa y ella le preguntó por que estaba bravo y el le contestó que no, ellos habían acordado en salir, ella se monta en el vehiculo y el le dice que no va para ninguna parte y ella se baja y se introduce en la casa y cuando esta en el cuarto el señor llega agresiva y le golpeó la espalda ”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones que no consta examen medico legal practicado a la victima y en virtud de lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que el estado físico de la mujer victima debe ser certificado por un experto forense y siendo que no consta examen medico ni existe la posibilidad de ordenar una medicatura .- Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionados en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por la ciudadana JHOANA ANA MAIROSSY CENTENO, así mismo se evidencia de las actuaciones que no consta examen medico practicado a la ciudadana antes mencionada en virtud de lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual establece que el estado físico de la mujer victima debe ser certificado por un experto forense y siendo que no existe la posibilidad de ordenar una medicatura y es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno a los prenombrados ciudadanos y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ARMANDO JOSÉ SANCHEZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.466.159; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MAIROSSY CENTENO, cedula de identidad número 11.824.748, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR