REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004585
ASUNTO : RP01-P-2007-004585
Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, la cual se le iniciara por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron; el Defensor Privado ABG. LUÍS GUSTAVO CABEZA, el imputado de autos, previa comparecencia por citación, y El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO, no compareciendo la Víctima JOSEGLIS ELENA DUQUE ASTUDILLO. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la audiencia, Visto el oficio emanado Unidad de Supervisión y Orientación Nro. 03, quien informo a este Tribunal mediante Informe final de fecha 05-01-2012 el cual riela al folio 13 de la segunda pieza procesal, donde informo que el ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, a quien este Tribunal le otorgo el suspensión condicional del Procesó, incumplió con las condiciones establecidas por este juzgado. Este tribunal a los fines de decidir observa:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES quien manifiesta al tribunal lo siguiente: Para el momento de las presentaciones que me impuso el Tribunal ante la unidad técnica no fui porque yo estaba detenido, yo pase casi cinco años detenido, quiero que me den una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
visto lo manifestado por mí represento, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal y se le conceda nueva oportunidad a mi representado toda vez que el mismo ha manifestado que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.
SOLICITUD FISCAL
Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación del de las condiciones impuestas por este tribunal.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 13-05-2008, por el lapso de un año, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, venezolano, r de 21 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.239.529, nacido en Cumaná en fecha 10 de abril de 1986, ocupación mensajero, residenciado en el Peñón, Calle La Florida al lado del Bar Los Mochos, Cumaná, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de Violencias Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, pasa a suspender el proceso por un periodo de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana JOSEGLIS ELENA DUQUE. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, otorgándosele amplias facultades para delegar total o parcialmente la supervisión en Oficina Contra la Violencia de Género o de Atención a la Mujer de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÒPEZ
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