REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004218
ASUNTO : RP01-P-2012-004218

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto la solicitud interpuesta por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Septima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho contra el ciudadano ANTONIO JOSE SASIS MAZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ANDRES RAFAEL ONETO ACUÑA, cedula de identidad número 8.437.350, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 21 de junio de 2004, en virtud de denuncia presentada el ciudadano ANDRES RAFAEL ONETO ACUÑA, cedula de identidad número 8.437.350, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE SASIS MAZA, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Que en horas de la noche señala que salió con su familia a un evento familiar y al llegar en horas de la noche a su vivienda ubicada en la llanada vieja su sobrino Edgar Herrera, quien se había quedado en su casa ale informó que presuntamente un ciudadano de nombre ANTONIO JOSE SASIS MAZA ingresó a la vivienda y se apoderó de un microondas, un televisor pequeño, un DVD y una licuadora y algo de comida que había en la nevera le hurtaron una pata de su casa y luego la vendió …”.
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones que solo cursa lo dicho por el adolescente Eduard Herrera y no habiendo otro elemento de convicción que den certeza de la participación del ciudadano ANTONIO JOSE SASIS MAZA , en la comisión del hecho punible, es por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por el ciudadano ANDRES RAFAEL ONETO ACUÑA y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones que solo cursa lo dicho por el adolescente Eduard Herrera y no habiendo otro elemento de convicción que den certeza de la participación del ciudadano ANTONIO JOSE ISASIS MAZA , en la comisión del hecho punible, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE SASIS MAZA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano ANDRES RAFAEL ONETO ACUÑA, cedula de identidad número 8.437.350, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR