REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003904
ASUNTO : RP01-P-2012-003904


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta el Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERAZA HERNANDEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 14 de febrero de 2012, por la presunta comisión del delito de LESIONES, donde figura como imputada la ciudadana NINOSKA MALAVE, y como victima la adolescente, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-1C-PIF-F5-0092-12. Fundamentando su solicitud en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la imputada” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, 09 de febrero de 2012, en horas de la tarde la la adolescente, se encontraba en su residencia en compañía de unas compañeras del colegio en ese momento se presentó su tia la ciudadana NINOSKA MALAVE insultando a sus abuelos y como su mama la ciudadana Mariangel Ortiz le reclamó a la ciudadana antes mencionada y se agarraron , luego la adolescente, intervino para proteger a su madre y vino la tía y la agredió físicamente. Señala la Vindicta Pública que si bien es cierto que la adolescente ANGELICA CONCEPCIÓN MALAVE ORTIZ, manifiesta en su denuncia haber sido objeto de maltrataos por parte de la ciudadana ANGELICA CONCEPCIÓN MALAVE ORTIZ, siendo dicha conducta reiterada no es menos cierto que a la mencionada adolescente le FEUE entregada la practica de un reconocimiento medico legal arrojando como resultado SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN, lo que es considerado por esta representante fiscal que los hechos que motivaron a esta investigación no llegaron a materializarse, es por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada: señalándose como NINOSKA MALAVE, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuírsele a la ciudadana antes mencionada si bien es cierto que la adolescente, manifiesta en su denuncia haber sido objeto de maltrataos por parte de la ciudadana adolescente, siendo dicha conducta reiterada no es menos cierto que a la mencionada adolescente le FEUE entregada la practica de un reconocimiento medico legal arrojando como resultado SIN LESIONES QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MEDICO LEGAL AL MOMENTO DEL EXAMEN, lo que es considerado por esta representante fiscal que los hechos que motivaron a esta investigación no llegaron a materializarse y no existiendo suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho punible a la ciudadanos RAFAEL ANTONIO FARIAS, y ARGENIS JOSÉ MÁRQUEZ, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 14 de febrero de 2012, por la presunta comisión del delito de LESIONES, donde figura como imputada la ciudadana NINOSKA MALAVE, en virtud de que por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir a la imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR