REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004582
ASUNTO : RJ01-P-2012-000005


Recibido como ha sido, el día de hoy, 27 de agosto del 2012, el oficio N° IAPES EPB-146-12 emanado del centro de coordinación policial Francisco Mejias Estación Policial Bolívar DE FECHA 27-08-12 actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, quien fue capturado en virtud de la orden de captura emanada de este despacho de fecha 16 de agosto del 2012, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha, veintiuno (21) de agosto del año dos mil doce (2012), constituido el tribunal Primero de Control, se presento de manera voluntaria el ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE a los fines de colocarse a derecho, en virtud de la orden de captura emanada de este despacho, en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN y del defensor privado ABG. VERSELYS GONZALEZ. Se impuso al imputado del motivo de la audiencia, en virtud de decisión de fecha: 20-08-2012, en la cual se indica entre otras cosas SE acuerda sobre la base del artículo 330 numeral 03 del código orgánico procesal penal ORDENA LIBRAR CAPTURA en contra del imputado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988, residenciado en el sector de Campamento, casa s/nº, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ. Atendiendo particularmente a la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone a la solicitud de revisión de medida planteada por el defensor privado, es por lo que a criterio de quien como Juez suscribe la presente decisión, ha de acogerse tal pedimento. En observancia al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función Garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 ejusdem, ha precedido a esta decisión, la audiencia oral donde se plantea solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado la defensa y la representación fiscal, otorgar la libertad al ciudadano EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988, residenciado en el sector de Campamento, casa s/nº, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, consideró este Despacho procedente y necesario RATIFICAR Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de fecha 29-11-2010 para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas por cada quince (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien vista que ya el imputado de autos fue impuesto de la orden de captura y para el cual se comprometió a cumplir con la medida impuesta y asimismo se comprometió a comparecer la fecha indicada para la celebración de la audiencia preliminar, este tribunal primero de control acuerda ratificar el oficio donde se ordena dejar sin efecto la orden de captura emitida en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año 2012, y en consecuencia acuerda emitir Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realice los tramites necesarios para desincorporar del Sistema SIIPOL al imputado EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988.Igualmente se acuerda librar oficio a los diferentes cuerpos de seguridad de este estadio informándole lo aquí decido. Asimismo se acuerda librar la respectiva boleta de libertad al ciudadano antes mencionado. Remitiéndose copia certificada de la presente decisión. Librese boleta de libertad junto al respectivo oficio. Librese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR