REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005058
ASUNTO : RP01-P-2012-005058

Visto el escrito presentado por la Abg. MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÍAZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita a este Tribunal se acuerde Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO),SOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.156.412, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta y LUISANNY JOSEFINA VASQUEZ, Venezolana, Indocumentada, residenciada en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” , en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO). Este Tribunal Primero de Control, para decidir, observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha: 21 de Febrero de 2012, siendo las 4:00 p.m aproximadamente, el ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ, se encontraba durmiendo en el baño de una residencia ubicada en la población de Chacopata, calle Ricauti, Municipio Cruz Salmerón Acosta, mientras que la ciudadana MAURA JOSEFINA VASQUEZ se encontraba durmiendo en una salita ubicada al lado de dicho baño; en ese momento ingresó a la residencia el adolescente Francisco Gabriel Salazar Vásquez, apodado “PACHICO”, acompañado de los ciudadanos zoilo Rafael Marín apodado “SOILITO”, Luís Guillermo González, apodado “EL MENOR”, Luisanny Josefina Vásquez y Alexis Leonel Marín Vásquez apodado “EL SIETE”, toda vez que ducha residencia no posee puerta, una vez que observaron a la victima en el lugar donde se encontraba durmiendo el adolescente Francisco Gabriel, zoilo Rafael Marín apodado “SOILITO”, Luís Guillermo González, apodado “EL MENOR” , proceden a aguantarlo con la finalidad de que no escapara, momento este en que el ciudadano Alex Leonel Marín Vásquez, apodado “EL SIETE” le disparó a la victima en el pecho presuntamente con un arma de fuego tipo escopeta, quedándose la ciudadana Luisanny Josefina Vásquez, resguardando la zona, luego la victima a pesar de encontrarse herido logró salir hasta la calle para huir del lugar, recibiendo una patada en la cara por parte de los imputados, lo cual hizo que quedara inconsciente en el sitio, falleciendo posteriormente a causa de herida por Arma de Fuego con perforación de Pulmón Derecho y corazón.

Expone la Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de orden de aprehensión, que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrado en fecha 21/02/2012, y la conducta desplegada por los imputados: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO); SOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.156.412, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, y LUISANNY JOSEFINA VASQUEZ, Venezolana, Indocumentada, residenciada en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” , en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente.
Asimismo señala la Fiscal que se encuentra lleno el segundo de los supuestos del Art. 250, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del tipo penal investigado.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Considera esta juzgadora, que en el presente caso, se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del COPP, al contar con los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 21-02-12-2010, suscrita por el funcionario Agente II, CARLOPS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumana.(folio 2 y 3 de las actas procesales )
2.- INSPECCCIÓN NRO 0501, de fecha: 21-02-2012, suscrita por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y HERNANDEZ CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, realizada en LA POBLACIÓN DE CHACOPATA. (Folio 04 de las actas procesales)
3.- INSPECCCIÓN NRO 0502 de fecha: 21-02-2012, suscrita por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y HERNANDEZ CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, realizada EN LA POBLACIÓN DE CHACOPATA, CALLE RICUARTE, ESPECIFICAMENTE EN UNA VIVIENDA EN COSNTRUCCIÓN, SIN NUMERO, ESTADO SUCRE. (Folio 05 de las actas procesales)
4.- INSPECCCIÓN NRO 0503 de fecha: 21-02-2012, suscrita por los funcionarios CASTILLO YULEYDIS y HERNANDEZ CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, realizada EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ. (Folio 06)
5.- ENTREVISTA DE FECHA: 21-02-2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana: ESTHER DOLORES GONZALEZ. ( folio 12 y vto)
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL NRO. 127 de fecha: 22-02-2012, practicada por funcionarios CASTILLO YULÑEYDIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, a la siguiente evidencia: 1.- Un (01) TACO, (folio 17)
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 22-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE II CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. (Folio 18)
8.- ENTREVISTA DE FECHA: 30-10-2011, realizada por la ciudadana: MAURA JOSEFINA VASQUEZ SALAZAR. (Folio 23 y vto).
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: 162-775, de fecha: 05-03-12, practicada por el Dr. ANGEL PERDOMO. Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná. Al hoy occiso ALEJANDRO LOZADA, (folio 25)
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 13-03-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR JARVIN AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná. ( folios 27,28 y sus vtos).
11.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 21-02-2012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y demás actas que conforman el expediente de marras.
Los elementos antes descritos, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que los ciudadanos ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, SOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, LUISANNY JOSEFINA VÁSQUEZ, son autores o participes en la comisión de los hechos punibles que anteriormente se han descrito, con lo cual, se llenan los extremos al cual se contrae el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estima igualmente esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, dada la pena a imponer, es decir MAYOR DE VEINTE AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO,

Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 250 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y el Art. 252 ejusdem, se puede observar la existencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente , hay suficientes elementos de convicción para acreditar participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, así como la obstaculización al proceso por cuanto pudieran los imputados estando en libertad poner en peligro la investigación la verdad de los hechos; por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, SOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, LUISANNY JOSEFINA VÁSQUEZ; y así se decide.

. DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 250 numerales 2 y 3; 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero; todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO); SOILO RAFAEL MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.156.412, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, y LUISANNY JOSEFINA VASQUEZ, Venezolana, Indocumentada, residenciada en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía”, en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO), por lo tanto, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; para que den cumplimiento a la orden de aprehensión aquí ordenada. Una vez sea aprehendido los imputados de marras, deberán ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO B


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR