REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004293
ASUNTO : RP01-P-2012-004293
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal DECIMA del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIANELA ROJAS GOMEZ, en la cual manifestó: “ a fin de comunicarle que he sido victima de maltratos psicológicos por parte del Lcdo. Carmelo Marzullo Jefe de Secretaria de la IMPM UPEL Núcleo Sucre y encargado de la conformación de expedientes para ir a actos de grados. Ante este problema manifiesto que el día 27-06-2012, voy a optar por el titulo de licenciada en educación fisica y he sido rechazada por el jefe de secretaria Lic Marzullo alegando el mismo que no tenia oportunidad porque ya se había culminado la fecha de entrega de dichos documentos a pesar de que la comisión local de revisión estaba cumpliendo con la actividad de revisión de los mismos. Debido a lo antes señalado se envió una correspondencia los integrantes de la mencionada comisión local, lo cual produjo una reunión del Consejo Técnico de Núcleo integrados por el Lcdo. Rogelio Abreu, Ennio Nuñez Carmelo Marzullo entre otros… donde se aprobó solicitarle al profesor Marzullo que recibiera los documentos y después de revisarlos los pasara a la Comisión nacional Revisora de Expedientes que llegaba el día martes 08-05-2012, para proceder con la actividad asignada, pero esto fue reforzado por el mencionado profesor y demuestra que estando la TSU . MARIANELA ROJAS, quien es la afectada escucho de parte de la comisión que en el listado que presentaron para la revisión, no aparecía, es aquí donde el presidente estudiantil se puso en contacto vía telefónica con la Prof. Elba Martínez, responsable de asuntos de secretaria IMPM UPEL a nivel nacional, quien ante esta situación se le envió un fax al Prof. Rogelio Abreu Coordinador de la Extensión Academica Sucre, solicitándole con carácter de urgencia, el traslado del expediente, por cuanto los Prof. Ennio Nuñez y Carmelo Marzullo no firmaron algunas actas, ya que no se encontraban en la ciudad de Cumana, sin embargo se logro conformar y enviar el expediente el dia viernes 11-05-2012 mediante una comisión integrada por el Prof. Filman Ballera responsable del Departamento de Bienestar Estudiantil y la interesada TSU…”.
La Representación fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, en virtud que los hechos denunciados, no representan ninguna acción delictiva, de las previstas en la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, mas sien embargo pudiera representar una acción que pudiera interponerse ante el Consejo Nacional de Universidades ya que no constituye delito , es por tal motivo y con fundamento en el segundo supuesto del articulo 301 del código Orgánico Procesal Penal, que solicita la desestimación de la denuncia..
De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho que se denuncia no puede ser encuadrados en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 último aparte de La especial que rige la materia, pues es claro que los hechos no reúne las condiciones facticas y jurídicas, que permiten al Ministerio Público dar inicio a la fase de investigación, toda vez que carece de los requisitos de procedencia ,por lo que se evidencia la ausencia de los supuestos legales de forma, lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar lo solicitado por el Representante de la vindicta publica. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía 10 del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
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