REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002624
ASUNTO : RP01-P-2012-002624


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el, Abg. FACBERM USECHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar (encargado ) Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria y Aduanera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 23 de Agosto de 2011, contra los ciudadanos SALVATOLE NATOLI GENTILE, cedula de identidad numero 8.438.819, en su carácter de propietario de la Embarcación “ LOS ROQUES “ y el ciudadano PERDOMO DURAN FROILAN MARIN, cedula de identidad número 10.537.037, en su carácter de Capitán de la Embarcación “ LOS ROQUES “ y el ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ, , en su carácter de Jefe de Máquinas, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el articulo 04 numeral 16 , previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando Vigente para el momento de los hechos, donde figura como Victima el ESTADO VENEZOLANO, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° FNMPTA-0051-11. Fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…Por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 23 de agosto de 2011, en virtud de lacta policial levanta por los ciudadanos Funcionarios S/A, Perez Neon Gabriel, SM/2 Marquez Alexis, Reyes Vallenilla Julio y 1TTE Carvalhais Jhonny, funcionarios adscritos a la Estación Secundaria de Guardacostas de la Armada Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos investigados y entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente “… El día 23 de agosto de 2011, se trasladaron al muelle norte de la Lonja Pesquera de Cumana a fin de realizar inspecciones a diferentes embarcaciones que realizan actividades de pesca, cargas y trasporte en el Mar Territorial e Internacional, observando en el recorrido al Buque LOS ROQUES, matricula APNN-723, en el cual al momento de efectuar la respectiva inspección se verificó que dicha embarcación es pesquera de altura es decir atunera y por lo general realiza las labores de pesca en el océano Pacifico así mismo se dejó constancia de la presencia del Capitán Costero PERDOMO DURAN FROILAN MARIN, cedula de identidad número 10.537.037 y el ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ, quien es Jefe de Maquinas , se les solicitó la debida documentación , manifestando el capitán que el Diario de Navegación y Puerto no parece desde que el asumió el mando del buque en Panamá, así mismo que el Capitán Costero Francisco García cedula marítima numero T-90501-ARSH, era quien estaba a cargo del Buque en la presunta campaña de pesca. Por otra parte observaron los funcionarios asentamiento a manuscrito de dos (02) nuevos libros, eventos ocurridos desde el día 15 al 20 del mes de abril de 2011 y los acontecimientos ocurridos desde el día 05 al 16 de agosto de 2011, fecha que coinciden con el periodo de navegación. Así mismo le fue preguntando al jefe de Maquinas sobre la ultima actividad acuática y manifiesto que era la del día 10 de abril de 2011 con destino al océano Pacifico, presentaba una actitud sospechosa e irregular a bordo y continuas discusiones con el ciudadano Salvatore Natoli quien es propietario del buque , de igual manera alego que de forma irregular se extraviaron los libros de registro de actividades del buque y no dieron explicación alguna para establecer los parámetros firmes y necesarios para justificar las actividades del Buque en aguas internacionales y de igual manera que el ciudadano Francisco García, capitán en ese entonces en salió de Panamá y se desentendió del Buque y de la Responsabilidad como Capitán. Finalmente se les pidió a los tripulantes información sobre la cantidad de combustible equipado en el Puerto Venezolano antes del Zarpe del día 10 de abril quienes manifestaron la cantidad de 825.000 litros de combustible gasoil cantidad distribuida en los compartimiento del buque un remanente de 32.000 litros de gasoil al bordo para la fecha cantidad que resulta sospechosa por el tiempo que estuvo el buque en reparaciones y por la conducta irregula del propietario , por otro lado se confrontó el abastecimiento de combustible de 12.400 litros de gasolina de 91 octanos 30.000 litros de combustible de avión donde se refleja la real utilidad del combustible en horas de vuelo respectivo y no existe asaniamieento de la aeronave que operó en la presunta campaña de pesca , igual mente se constató la inexistencia del libro diario de navegación. El Fiscal, luego de indicar los elementos de convicción existentes en autos, entre otras cosas, agrega que del análisis minucioso de las actas se puede observar que pudiera estar en presencia de la presunta comisión de un ilícito de carácter penal contemplado en la Ley sobre el delito de Contrabando, no es menos cierto que del Informe de la Inspección de la Embarcación LOS ROQUES, matricula APNN-723, suscrita por el Capitán de Puerto Sucre Mario Rada, con la debida autorización , señaló que es una embarcación destinada a la pesca atunero lo cual posee lo cual posee una cantidad de combustible (gasoil-diesel) de 9700.000 LTS/Distribuidos 16 tanques de combustible doble fondo estribor y babor (laterales y esterilizadores) 400.000 litros en total , cuabas de pescado 570.000 litros total, el consumo total diario de combustible diese es aproximadamente de 19.816,. 80 LTS/ DIA ( de estar encendido todos los equipos), incluyendo sus cuatro plantas generadoras marca caterpillar, modelos D353, la verificación de existencia de combustible a bordo al momento de la inspección (29-09-11) nos arrojó la cantidad de 77.490 lts de gasoil aproximadamente dentro del reconocimiento e inspección se pudo visualizar que el buque no ha sido objeto de trasformaciones y o alteraciones en su estructura interior y mantiene e un diseño original comparándolos con los planos del buque. La Inspección y Reconocimiento determinó que todos sus equipos se encontraban en buen estado de conservación y operativos, e igualmente mantiene sus condiciones básicas de estanqueidad, flotabilidad, navegabilidad y seguridad, sus certificados se encontraron vigentes al momento de la inspección. Posee cuatro generadores o motores electrógenos auxiliares. Tres plantas generadoras las cuales consumen 5.558,4 lts diarios de diesel, una planta o motor hidráulico consume 2.906 lts diarios de diesel. De igual manera consta la comunicación numero 209577 de fecha 09-08-11, el cual fue expedida por la autoridad marítima de Panamá, a la embarcación antes mencionada autorización de zarpe Cumana-Venezuela, lo que demuestra que se encontraba realizando actividades de pesca en el océano pacifico. Así mismo riela en las actas procesales expediente administrativo signado con el numero 158 suscrito por el capitán Moisés Díaz Capitán de Puerto Sucre , el cual fue aperturado en virtud a la inspección documental realizada por el visitador de buques funcionario Henry Vargas adscrito a la Capitanía de Puertos, en el cual deja constancia que el capitán Froilan Perdomo atraco en el Puerto Pesquero proveniente de Panamá dejándose constancia desde del momento en que se encontraban sin diario de Navegación , siendo impuesto la referida embarcación de una multa de veinticinco unidades tributarias (25 u.t), equivalentes a mil novecientos (1.900) bolívares fuertes y a razón de setenta y seis (76) por unidad tributaria, siendo que en fecha 14-10-11 fue cancelada la multa impuesta de lo que se evidencia de pago a nombre de INEA MULTA, cuenta corriente a nombre de l Banco Banesco, recibiendo dicho recibo el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos en fecha 04-03-13. Considera el representante de la Vindicta Pública que por haber quedado demostrado que la embarcación LOS ROQUES, matricula APNN-723, cumplió con todos los requisitos necesarios para abastecerse de combustible, así como el otorgamiento de zarpe por la capitanía de Puerto, no fue objeto de transformaciones o modificaciones en su estructura haber realizado actividades propias relacionadas a la pesca en aguas internacionales , siendo corroborado por observadores internacionales de la Comisión Internacional del Atún Tropical en el Océano Pacifico. Posterior mente consta con la autorización de Zarpe por la República de Panamá, cumpliendo con el convenio de suministro a la empresa FEXTUN, , tal como se evidencia de la constancia de desembarque de Mercancía expedido por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura, siendo que los actos señalados por los funcionarios actuantes no constituyen delito, es por lo que considera la Fiscalía del Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa en que “… Por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados: señalándose como SALVATOLE NATOLI GENTILE, cedula de identidad numero 8.438.819, en su carácter de propietario de la Embarcación “ LOS ROQUES “ y el ciudadano PERDOMO DURAN FROILAN MARIN, cedula de identidad número 10.537.037, en su carácter de Capitán de la Embarcación “ LOS ROQUES “ y el ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ, en su carácter de Jefe de Máquinas, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el articulo 04 numeral 16 , previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando Vigente para el momento de los hechos, donde figura como Victima el ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que “…Por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el, Abg. FACBERM USECHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar (encargado ) Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en Materia Tributaria y Aduanera del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuírsele al ciudadano SALVATOLE NATOLI GENTILE, PERDOMO DURAN FROILAN MARIN JOSÉ LUIS NUÑEZ, lo que se desprende del análisis de los elementos de convicción que el hecho que dio origen a esta investigación, siendo estos el acta de Policial cursante al folio 01,02, 03 04 y 05 por los ciudadanos Funcionarios S/A, Perez Neon Gabriel, SM/2 Marquez Alexis, Reyes Vallenilla Julio y 1TTE Carvalhais Jhonny, funcionarios adscritos a la Estación Secundaria de Guardacostas de la Armada Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos investigados y entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente “… El día 23 de agosto de 2011, se trasladaron al muelle norte de la Lonja Pesquera de Cumana a fin de realizar inspecciones a diferentes embarcaciones que realizan actividades de pesca, cargas y trasporte en el Mar Territorial e Internacional, observando en el recorrido al Buque LOS ROQUES, matricula APNN-723, en el cual al momento de efectuar la respectiva inspección se verificó que dicha embarcación es pesquera de altura es decir atunera y por lo general realiza las labores de pesca en el océano Pacifico así mismo se dejó constancia de la presencia del Capitán Costero PERDOMO DURAN FROILAN MARIN, cedula de identidad número 10.537.037 y el ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ, quien es Jefe de Maquinas , se les solicitó la debida documentación , manifestando el capitán que el Diario de Navegación y Puerto no parece desde que el asumió el mando del buque en Panamá, así mismo que el Capitán Costero Francisco García cedula marítima numero T-90501-ARSH, era quien estaba a cargo del Buque en la presunta campaña de pesca. Por otra parte observaron los funcionarios asentamiento a manuscrito de dos (02) nuevos libros, eventos ocurridos desde el día 15 al 20 del mes de abril de 2011 y los acontecimientos ocurridos desde el día 05 al 16 de agosto de 2011, fecha que coinciden con el periodo de navegación. Así mismo le fue preguntando al jefe de Maquinas sobre la ultima actividad acuática y manifiesto que era la del día 10 de abril de 2011 con destino al océano Pacifico, presentaba una actitud sospechosa e irregular a bordo y continuas discusiones con el ciudadano Salvatore Natoli quien es propietario del buque , de igual manera alego que de forma irregular se extraviaron los libros de registro de actividades del buque y no dieron explicación alguna para establecer los parámetros firmes y necesarios para justificar las actividades del Buque en aguas internacionales y de igual manera que el ciudadano Francisco García, capitán en ese entonces en salió de Panamá y se desentendió del Buque y de la Responsabilidad como Capitán. Finalmente se les pidió a los tripulantes información sobre la cantidad de combustible equipado en el Puerto Venezolano antes del Zarpe del día 10 de abril quienes manifestaron la cantidad de 825.000 litros de combustible gasoil cantidad distribuida en los compartimiento del buque un remanente de 32.000 litros de gasoil al bordo para la fecha cantidad que resulta sospechosa por el tiempo que estuvo el buque en reparaciones y por la conducta irregula del propietario , por otro lado se confrontó el abastecimiento de combustible de 12.400 litros de gasolina de 91 octanos 30.000 litros de combustible de avión donde se refleja la real utilidad del combustible en horas de vuelo respectivo y no existe asentamiento de la aeronave que operó en la presunta campaña de pesca , igual mente se constató la inexistencia del libro diario de navegación al folio 06 Cerificado Internacional de arqueo (1969) Registro de Buques numero AC-10-00053, suscrito por la Dirección General de Mercado Interno Gladis Nubia Parada, al folio 11, solicitud de de Permiso de Pesca para Buques Comerciales mayores de 10 unidades de Arqueo Bruto de fecha 01-02-11, correspondiente a la empresa Naviera Condesa de los Mares propietaria del Buque los Roques, al folio 12 Patente de navegación correspondiente a la embarcación LOS ROQUES, matricula APNN-723 expedida por el Instituto Nacional de espacios Acuáticos de fecha 31-03-11 y valida hasta el 31-03-13, acta de retención preventiva de fecha 23-08-11, comunicación sin numero de fecha 30-09-11 suscrita por el Inspector Naval INEA numero 175, Capitán de altura Mario Rada donde se remite la inspección físico documental correspondiente al Buque LOS ROQUES, matricula APNN-723, comunicación numero 209577 de fecha 09-08-11 expedida por la autoridad marítima de Panamá, donde se autoriza el zarpe al buque LOS ROQUES, matricula APNN-723, certificado de inspección de desembarque numero 2189 de fecha 22-08-11 suscrito por el ciudadano Argenis Márquez, donde se deja constancia del desembarque de cuatrocientos cinco mil doscientos (405.200) kilogramos de atún, acta de compromiso sin numero de fecha 23-08-10 cursa comunicación sin numero emanada de la asociación venezolana armadores atuneros donde se deja constancia que la embarcación LOS ROQUES, matricula APNN-723 es miembro desde hace diez años, , Permiso de pesca comercial industrial para buques mayores de 10 uba numero 3204 correspondiente a la embarcación LOS ROQUES, matricula APNN-723, fecha de expedición 22-02-11- fecha de vencimiento de 21-02-12, comunicación numero 5167 de fecha 05-08-05 emanada del Ministerio de Energía y Petróleo donde informa que el representante legal del buque LOS ROQUES, matricula APNN-723 quedó registrada ante ese Ministerio, así mismo cursa boleta de combustible Marino Expedia por la planta de suministro Puerto Pesquero Cumana correspondiente al Buque LOS ROQUES, matricula APNN-723 de fecha 04-03-11 donde se deja constancia de la cantidad de combustible, Inspección de arte y equillos de pesca numero 3778 suscrito por el Lic. Argenis Márquez, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura correspondiente a la embarcación LOS ROQUES, matricula APNN-723, comunicación sin numero de fecha 17-11-11 en el cual la empresa de atún deja constancia de la recepción de 107.004 kg, de atún por parte del barco LOS ROQUES, matricula APNN-723, recibo en fecha 30-09-11 inspección y avalúo a la embarcación de autos suscrito por el Capitán de altura Félix Fernández, así mismo cursa entrevistas tomadas a los ciudadanos Cruz Rafael Pinto, cedula de identidad numero 10.945.585. Eulices José Romero cedula de identidad numero 10.466.194, Freddy José García Rivas, cedula de identidad numero 11.824.487, comunicación numero 00586 de fecha 30’-11-11 suscrito por la Capitanía de Puerto Sucre mediante la cual informa a la Fiscalia que se otorgó a la embarcación de nombre LOS ROQUES, matricula APNN-723 un zarpe en el año 2011, así mismo cursa entrevista del ciudadano Froilan Perdomo titular de la cedula de identidad numero 10.537.037, comunicación numero 9700-263-2515-2011 de fecha 29-11-11, suscrito por funcionarios del CICPC, donde se remite estudio documento lógico, reconocimiento de los diarios de navegación, y maquina y transcripciones de asiento, comunicación numero 919 de fecha 15-12-11 emanada de la estación de vigilancia costera en el cual se remite cinco boletas de entrega de cada operación de suministro 2418, 2420, 2421, 2426, y 9603 de fecha 04-03-11, 09-0’3-11, 0-03-11, 11-03-11 y 13-03-11, acta de entrevista tomada al ciudadano Francisco Jose Gracia Morales titular de la cedula de identidad número 6.85.160 y comunicación de fecha 14-03-12 numero 000438 suscrita por el Capitán ALT: Moisés Díaz Capitán de Puerto Sucre en el cual remite copias certificadas del expediente numero 159 mediante la cual se deja constancia de la apertura del procedimiento administrativo a fin de determinar la presunta irregularidad , designándose al inspector Manuel Rosa como sustanciador en ese procedimiento , teniendo como decisión la imposición de multa por la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 u.t), equivalentes a mil novecientos (1.900) bolívares fuertes y a razón de setenta y seis (76) por unidad tributaria, siendo que en fecha 14-10-11 fue cancelada la multa impuesta de lo que se evidencia de pago a nombre de INEA MULTA, cuenta corriente a nombre de l Banco Banesco, recibiendo dicho recibo el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos en fecha 04-03-13 y acta d cierre del expediente cumpliéndose con los requisitos exigidos. Observa este Juzgado que pudiera estarse en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley sobre el delito de contrabando previsto y sancionado en el articulo 22 vigente para el momento de los hechos en la cual señala lo siguiente “… Quien extraiga del territorio nacional y demás espacios geográficos, petróleo, combustible o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regula la materia, será sancionado o sancionada con prisión de diez a catorce años…” No es menos cierto que del análisis de los elemento de convicción antes señalados se evidencia que la embarcación LOS ROQUES, matricula APNN-723, cumplió con todos los requisitos necesarios para abastecerse de combustible, así como el otorgamiento de zarpe por la capitanía de Puerto, no fue objeto de transformaciones o modificaciones en su estructura haber realizado actividades propias relacionadas a la pesca en aguas internacionales , siendo corroborado por observadores internacionales de la Comisión Internacional del Atún Tropical en el Océano Pacifico ,. Posterior mente consta con la autorización de Zarpe por la República de Panamá, cumpliendo con el convenio de suministro a la empresa FEXTUN, , tal como se evidencia de la constancia de desembarque de Mercancía expedido por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura, siendo que los actos señalados por los funcionarios actuantes no constituyen delito y no existiendo suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho punible a los ciudadanos SALVATOLE NATOLI GENTILE, PERDOMO DURAN FROILAN MARIN y JOSÉ LUIS NUÑEZ, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…Por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 23 de Agosto de 20011, contra los ciudadanos SALVATOLE NATOLI GENTILE, cedula de identidad numero 8.438.819, en su carácter de propietario de la Embarcación “ LOS ROQUES “, el ciudadano PERDOMO DURAN FROILAN MARIN, cedula de identidad número 10.537.037, en su carácter de Capitán de la Embarcación “ LOS ROQUES “ y el ciudadano JOSÉ LUIS NUÑEZ, en su carácter de Jefe de Máquinas, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el articulo 04 numeral 16 , previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando Vigente para el momento de los hechos, donde figura como Victima el ESTADO VENEZOLANO, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR