REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002224
ASUNTO : RP01-P-2012-002224
Visto la solicitud interpuesta por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada en fecha 06 de noviembre de 2007 contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MARISELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad número 10.948.207, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 06 de noviembre de 2007, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana INES MARISELA RODRIGUEZ, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Comparezco por ante este despacho a denunciar a los ciudadanos Gelinotte Coromoto Mata Millán, Dilubis Fuentes, Norkalis Fuentes, Norma Fuentes, Neyla Mata Millán, Marianela Vásquez Millán, Selene Vásquez Millan, Dilia Ramos, Irene de Marcano, Cruz Maestre y el Funcionario de la Policía Estadal Daini Marcacano, quien es Sargento Segundo del IAPES, debido a que estos se mantienen en constante sosobra , la hostigan y la insultan hasta la han amenazado de muerte en varia oportunidades ”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados” por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MARISELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por cuanto se evidencia de las actuaciones que dada las circunstancias de como ocurrieron los hechos, toda vez que no consta en las actuaciones testigo alguno que pruebe lo dicho por la Victima en su denuncia Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se inicia la presente causa en fecha 06 de noviembre de 2007 contra los ciudadanos Gelinotte Coromoto Mata Millán, Dilubis Fuentes Norkalis Fuentes, Norma Fuentes, Neyla Mata Millán, Marianela Vásquez Millán, Selene Vásquez Millán, Dilia Ramos, Irene de Marcano, Cruz Maestre y el Funcionario de la Policía Estadal Daini Marcano, quien es Sargento Segundo del IAPES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MARISELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad número 10.948.207. Señalando el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público que vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, pero observa que del análisis de los elementos de convicción a saber : al folio 01 cursa acta de denuncia de la ciudadana INES MARISELA RODRIGUEZ, en la que manifestó entre otras cosas “…Comparezco por ante este despacho a denunciar a los ciudadanos Gelinotte Coromoto Mata Millán, Dilubis Fuentes, Norkalis Fuentes, Norma Fuentes, Neyla Mata Millán, Marianela Vásquez Millán, Selene Vásquez Millán, Dilia Ramos, Irene de Marcano, Cruz Maestre y el Funcionario de la Policía Estadal Daini Marcano, quien es Sargento Segundo del IAPES, debido a que estos se mantienen en constante zozobra , la hostigan y la insultan hasta la han amenazado de muerte en varia oportunidades, manifestando la ciudadana antes mencionada donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados, de igual manera cursa en las actuaciones inspección numero 3558, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas realizada al sitio del suceso, al folio 07 cursa oficio numero 9700-174-16494 dirigido al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, para la practica del examen psiquiátrico, de lo que se desprende que pudiera estar en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DE AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y no de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia como lo señala el representante del Ministerio Público, así mismo se evidencia de las actuaciones que no cursando oficio para la practica de examen medico legal ni el resultado de que se le haya practicado a la ciudadana victima de autos y es por lo que en consecuencia este Tribunal declara Improcedente la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 06 de noviembre de 2007, contra los ciudadanos Gelinotte Coromoto Mata Millán, Dilubis Fuentes Norkalis Fuentes, Norma Fuentes, Neyla Mata Millán, Marianela Vásquez Millán, Selene Vásquez Millán, Dilia Ramos, Irene de Marcano, Cruz Maestre y el Funcionario de la Policía Estadal Daini Marcacano, quien es Sargento Segundo del IAPES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MARISELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad número 10.948.207, por cuanto se evidencia del análisis de los elementos de convicción se evidencia que pudiera estarse en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y DE AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y no de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia como lo señala el representante del Ministerio Público, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR