REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005065
ASUNTO : RP01-P-2012-005065


Celebrada la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DETENIDOS en la Causa Nº RP01-P-2012-005065, seguida en contra del ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/06/1969, de 43 años de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, residenciado en Anaco, sector Libertad, calle Soublette con San Agustín, casa s/n, a dos cuadras del hospital Angulo Rivas del Estado Anzoátegui Teléfono 0282-4248465. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. MARYUSKA GABALDON; el IMPUTADO de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Defensor Publico Primero Penal ABG. PEDRO ROJAS. Siendo IMPUESTO el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designo al Defensor Publico Primero Penal ABG. PEDRO ROJAS, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación procedió a aceptarla y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Quien solicitó se decretara a favor del MARCOS TULIO RODRIGUEZ CARRASQUEL Libertad Sin Restricciones; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 19/08/2012 siendo las 9:45 am, funcionarios adscritos al Instituto de Transito Terrestre del Estado Sucre, verificaron un accidente de transito tipo colisión con lesionados, hecho este ocurrido en la carretera Puerto La Cruz – Cumaná sector La Cumbre, hecho donde resultaron presuntamente lesionados los ciudadanos JHONY LEON BACCA y ROBERT COVA, quienes se trasladaban en el vehículo tipo moto que impacta con el vehiculo Fairlane conducido por el imputado MARCOS TULIO RODRIGUEZ CARRASQUEL.. Ahora bien esta representación fiscal si bien está ante la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, sin poder calificar por cuanto no consta el resultado médico legal ni informe suscrito por el médico tratante y en virtud de que no cuenta con los suficientes y contundentes elementos de convicción para atribuir autoría o participación en el mismo al ciudadano presente en sala. Siendo así el ministerio público solicita a este tribunal decrete una liberta sin restricciones a favor del ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ CARRASQUEL, se le imponga la obligación de estar pendiente a los llamados efectuados tanto por este Tribunal como por la Fiscalía, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y les deseo feliz navidad. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal, así como revisadas las actas procesales considera que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y en consecuencia se adhiere a la solicitud realizada por el ministerio público. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 19/08/2012 siendo las 9:45 am, funcionarios adscritos al Instituto de Transito Terrestre del Estado Sucre, verificaron un accidente de transito tipo colisión con lesionados, hecho este ocurrido en la carretera Puerto La Cruz – Cumaná sector La Cumbre, hecho donde resultaron presuntamente lesionados los ciudadanos JHONY LEON BACCA y ROBERT COVA, quienes se trasladaban en el vehículo tipo moto que impacta con el vehiculo Fairlane conducido por el imputado MARCOS TULIO RODRIGUEZ CARRASQUEL. Sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen suficientes elementos de convicción incriminatorios en contra del ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ CARRASQUEL, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la autoría del imputado con respecto del delito de Lesiones Culposas, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor de hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, aunado que no consta resultado médico forense donde se pueda evidenciar las lesiones sufridas por la víctima, ello hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ CARRASQUEL MARCOS TULIO RODRIGUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/06/1969, de 43 años de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, residenciado en Anaco, sector Libertad, calle Soublette con San Agustín, casa s/n, a dos cuadras del hospital Angulo Rivas del Estado Anzoátegui Teléfono 0282-4248465. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, al Comandante de Transito Terrestre sede - Cumana” ejecutándose la misma desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 02:30 p.m. Es todo. ASI SE DECIDE.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

La secretaria

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ