REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005057
ASUNTO : RP01-P-2012-005057

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-0005062, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.574.619, nacido en fecha 29/02/1992, de profesión u oficio Mecánico, Residenciado en la Urbanización Brasil Sur, terraza 21, Calle Nro. 06, Casa Nro. 08, Cumana Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN; El Defensor Público Primero Abg. PEDRO ROJAS; y el imputado de autos, previo traslado desde EL Comando 78 de la Guardia Nacional. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no contar con la asistencia de un abogado privado, procediendo a designarle Defensor Público Primero Abg. PEDRO ROJAS, quien regenta la defensoría Pública Penal Nº 1, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
SOLICITUD FISCAL
Quien solicitó se decretara a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ Libertad Sin Restricciones; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha en fecha 19/06/2012, a eso de las 01:10, horas de la madrugada cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana se encontraba de comisión en la Jurisdicción de Cumana en compañía de los siguientes efectivos S/1ero. Perdomo Rondon Henry, S/1ero. Lanza Coronado Douglas, S/2do. González Ronald y S/2do. Santamaría Juan, en un vehiculo militar tupo moto asignado a esa unidad, con la finalidad de minimizar el auge delictivo en dicho sector, posteriormente a eso de la 03:40, horas de la mañana cuando se encontraban en la Urbanización Brasil Sur, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, el mismo se detuvo, le pidieron que por favor levantara las manos, mas este ciudadano se abalanzo sobre la persona del funcionario, intentando golpearlo y resistiéndose a ser chequeado, ya que el mismo estaba muy exaltado en actitud violenta y bajo los efectos de alcohol, diciéndoles palabras obscenas y grotescas, por lo que tuvieron que emplear la fuerza en una medida proporcional para neutralizarlo una vez conseguido esto se procedió a efectuarle Juan revisión corporal basándose en el articulo 205 de COPP, no hallándole elementos de interés criminalistico, el mismo quedo identificado como MIGUEL ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ. Ahora bien esta representación fiscal si bien está ante la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, no cuenta con los suficientes y contundentes elementos de convicción para atribuir autoría o participación en dicho delito al ciudadano presente en sala, así como testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales. Siendo así el ministerio público solicita a este tribunal decrete una liberta sin restricciones a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y les deseo feliz navidad. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal, así como revisadas las actas procesales considera que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y en consecuencia se adhiere a la solicitud realizada por el ministerio público. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, el día 19/06/2012, a eso de las 01:10, horas de la madrugada cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana se encontraba de comisión en la Jurisdicción de Cumana en compañía de los siguientes efectivos S/1ero. Perdomo Rondon Henry, S/1ero. Lanza Coronado Douglas, S/2do. González Ronald y S/2do. Santamaría Juan, en un vehiculo militar tupo moto asignado a esa unidad, con la finalidad de minimizar el auge delictivo en dicho sector, posteriormente a eso de la 03:40, horas de la mañana cuando se encontraban en la Urbanización Brasil Sur, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, el mismo se detuvo, le pidieron que por favor levantara las manos, mas este ciudadano se abalanzo sobre la persona del funcionario, intentando golpearlo y resistiéndose a ser chequeado, ya que el mismo estaba muy exaltado en actitud violenta y bajo los efectos de alcohol, diciéndoles palabras obscenas y grotescas, por lo que tuvieron que emplear la fuerza en una medida proporcional para neutralizarlo una vez conseguido esto se procedió a efectuarle Juan revisión corporal basándose en el articulo 205 de COPP, no hallándole elementos de interés criminalistico, el mismo quedo identificado como MIGUEL ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ. Sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorios suficientes en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la comisión del delito alguno ni de autoría del imputado con respecto del mismo, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor de hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, ello hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.574.619, nacido en fecha 29/02/1992, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Calle Nro. 06, Casa Nro. 08, Cumana Estado Sucre. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, al EL Comando 78 de la Guardia Nacional ejecutándose la misma desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 2:10 pm.ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ