REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000829
ASUNTO : RP01-P-2010-000829

Por recibido en fecha 09-08-2012, solicitud realizada por el Defensor Privado AQUILES LEMUS MAZA en representación del ciudadano MANUEL CAYETANO VILLARROEL, donde le solicita a este despacho extender la presentaciones decretadas en virtud que el imputado a pesar de tener intención de de cumplir las mismas su trabajo es por todo el territorio nacional hasta incluso fuera de el, por lo que pudiera dificultar la presentación mensual por lo que solicita sea las mismas flexibles cuando las circunstancia de trabajo lo tengan alejado del Circuito Judicial y pueda hacerlo antes de la fecha cercana a su presentación ; este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

En fecha 1-06-12, se decretó en contra del ciudadano MANUEL CAYETANO VILLARROEL; medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Ahora bien, evidenciándose por el sistema JURIS 2000, que el referido imputado no ha cumplido con sus presentaciones, pues no se refleja régimen de presentación alguno, muy a pesar que fue fijada la audiencia preliminar para el día 06-08-12 y el mismo compareció al llamado del Tribunal, por lo que este despacho no entiende la causa por la cual el imputado el día en que salio en libertad es decir ( 01-06-12), no se presento, ni entiende por que el día (06-08-12), que compareció al llamado de este Despacho tampoco efectuó su segunda presentación, demostrando el imputado de autos, su voluntad de no someterse a la condición impuesta, en virtud que no se ha presentado ni la primera vez, y no ha presentado constancia que justifique su falta a dichas presentaciones, lo que se evidencia del sistema; en virtud de ello, se declara sin lugar el pedimento formulado por el Defensor Privado AQUILES LEMUS MAZA en representación del ciudadano MANUEL CAYETANO VILLARROEL y en consecuencia, mantiene la medida cautelar otorgada en fecha 1-06-12, de conformidad con los artículos 256 numeral 3 y 263, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en fecha 1-06-12, en contra del ciudadano MANUEL CAYETANO VILLARROEL, por lo que se ordena librar boleta de notificación al Defensor Privado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR