REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003457
ASUNTO : RP01-P-2011-003457


Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la Defensora Público PRIMERO PEDRO ROJAS a favor del ciudadano SATURNINO MORENO, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 30-07-2011, se decretó en contra del ciudadano SATURNINO MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto si bien es cierto, ha transcurrido más de los seis (06) meses fijados, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; también es cierto que se evidencia que solo se presento una vez por ante la Unidad de alguaciles de este circuito, razón por la cual no ha cumplido con el régimen impuesto, por tal motivo este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano SATURNINO MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES,por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la ampliación de la Medida Cautelar del imputado antes nombrados. Notifíquese al Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado, informándole asimismo que deberá comparecer con urgencia a las instalaciones de este circuito, después de recibida dicha boleta. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR