REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000635
ASUNTO : RP01-P-2011-000635

Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de audiencia preliminar de la presente causa penal, la misma se difirió en virtud que no compareció ningún representante de la victima, aunado a esto el defensor privado Abg. Argenis Subero introduce escrito, contentivo de Recurso de Revocación de la Audiencia Preliminar fijada, argumentando que se reconsidere la fecha que se fijo para la celebración de la audiencia en virtud que no habrá vacaciones judiciales.
Este Tribunal para decidir observa:

Una vez levantada el acta de diferimiento de la audiencia, la cual fue firmada por las partes presentes y donde se fijo nueva oportunidad para la realización del acto de audiencia preliminar para el día 09-11-12, y siendo que la presente causa es sin detenido y en virtud que la fijación de actos depende de una agenda única, llevada por la coordinación de secretarios donde tienen prioridad los asuntos con detenidos, aunado a esto este despacho desconoce si efectivamente no habrá vacaciones judiciales, por cuanto aun no se ha recibido las directrices, es por este Tribunal considera improcedente el recurso interpuesto y así debe decidirse.

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por el Defensor privado del imputado GUILLERMO VELASQUEZ, y en consecuencia mantiene la convocatoria a la audiencia preliminar fijada para el día 09-11-12y así se decide. Notifíquese al fiscal, a la Defensa Privada del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO
EL SECRETARIO
ABG. NICKSON SALAZAR