REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002251
ASUNTO : RP01-P-2012-002251


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 9 de octubre de 2009, seguida al ciudadano JOAN ALEXANDER CUELLAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.265.900, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F7-1C-1393-07, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana LUISA GUEVARA. Fundamentando su solicitud en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…Por extinción de la acción Penal” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha en fecha 19 de octubre de 2007 en horas de la tarde cuando el ciudadano JOAN ALEXANDER CUELLAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.265.900, se desplazaba en un vehiculo Daewood, placas ADP-83B, por la avenida Principal de Bolivariano de esta ciudad, cuando la Ciudadana Luisa Guerra de forma imprevista y repentina intentó cruzar dicha avenida sin avistar el vehiculo que venia en la via, por lo que el imputado trató de esquivarla y arrollo a l victima la cual perdió la vida. Señala la Vindicta Pública los elementos de convicción que acompaña la solicitud a saber: Informe del Accidente de Transito numero 2555, de fecha 19 de octubre de 2007, Acta Policial, de fecha 19 de octubre de 2007, Versión del Conductor y el Informe Técnico numero 2555 de fecha 19 de octubre de 2007, así mismo señala el Fiscal del Ministerio Público que del análisis de los elemento de convicción se desprende que pudiera estar en presencia del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal vigente para el momento de los hechos, y por lo que al revisar la presente causa al momento de hacer el respectivo acto conclusivo se puede evidenciar que la acción penal se encuentra prescrita , es por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como JOAN ALEXANDER CUELLAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.265.900, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal vigente para el momento de los hechos. Señalando el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público la acción penal se encuentra prescrita y es por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 05 del Código Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, pero observa este Tribunal que del análisis de los elementos de convicción a saber : Informe del Accidente de Transito numero 2555, suscrita por funcionarios del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual se dejada constancia que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado, cursa al folio 03 croquis del accidente suscrito por funcionarios del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, al folio 04 Acta Policial, de fecha 19 de octubre de 2007, suscrito por funcionarios del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, y que se trata de un arrollamiento de peatón con lesionado, siendo trasladada la ciudadana al Hospital central de Cumana y la cual fue identificada como LUISA GUEVARA, asi mismo cursa al folio 05 cursa la versión del conductor, de lo que se desprende que pudiera estar en presencia del delito de lesiones y no de Homicidio Culposo como lo señala el representante del Ministerio Público, no cursando en las actuaciones acta de Defunción, Protocolo de Autopsia ni examen medico legal, de la victima, así mismo del análisis del acta policial se evidencia que se trata de un arrollamiento de peatón con lesionado y no existiendo suficientes elementos de convicción en la presente causa, para estimar que se trata del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal vigente para el momento de los hechos, es por lo que en consecuencia este Tribunal declara Improcedente la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por ese despacho en fecha 9 de octubre de 2009, seguida al ciudadano JOAN ALEXANDER CUELLAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.265.900, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LUISA GUEVARA, ya que del análisis de los elementos de convicción se presume que se esta en presencia del delito de lesiones y no de Homicidio Culposo como lo señala el representante del Ministerio Público, ya que no consta en las actuaciones acta de Defunción, Protocolo de Autopsia ni examen medico legal, de la victima en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Librese Oficio. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR