REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001844
ASUNTO : RP01-P-2012-001844
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 17 de enero de 2008, seguida al ciudadano ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.665.781, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F7-1C-1305-08, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas del tipo penal básico, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 01 del código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano YORBIN JOSE GONZALEZ GOMEZ. Fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 15 de noviembre de de 2008, en horas de la noche en la autopista Antonio José de Sucre a la entrada del Barrio Brasil Sur, hubo un abollamiento de peatón donde resultó lesionado el ciudadano Yorbin Cose Gonzalez, quien es trasladado a un Centro Asistencial. Señala la Vindicta Pública los elementos de convicción que acompaña la solicitud a saber: Informe del Accidente de Transito de 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, al folio 05 Croquis del accidente de transito suscrito suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, al folio 06 acta policial de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, al folio 12 experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo toyota corolla, color gris, así mismo señala el Fiscal del Ministerio Público que del análisis de los elemento de convicción se desprende que pudiera estar en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 01 del código Penal vigente para el momento de los hechos y por cuanto el hecho no se le puede atribuir al imputado toda vez que el mismo falleció en el hecho es por lo que esa representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.665.781, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 01 del código Penal vigente para el momento de los hechos. Señalando el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público que el hecho no se le puede atribuir al imputado toda vez que el mismo falleció en el hecho es por lo que esa representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, pero observa que del análisis de los elementos de convicción a saber : Informe del Accidente de Transito de 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual se dejada constancia que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado, cursa al folio 05 Croquis del accidente de transito suscrito suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, al folio 06 acta policial de fecha 15 de noviembre de 2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, y que se trata de un arrollamiento de peatón con lesionado, siendo trasladados los involucrados al Centro Asistencial , al folio 12 experticia de reconocimiento de seriales del vehiculo toyota corolla, color gris, de lo que se desprende que pudiera estar en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 01 del código Penal vigente para el momento de los hechos, como lo señala el representante del Ministerio Público, no cursando en las actuaciones acta de Defunción, Protocolo de Autopsia ni examen medico legal, que hagan presumir que ciudadano ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.665.781, Falleció en el accidente de transito y es por lo que en consecuencia este Tribunal declara Improcedente la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha iniciada por ese despacho en fecha 17 de enero de 2008, seguida al ciudadano ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.665.781, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F7-1C-1305-08, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas del tipo penal básico, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 01 del código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano YORBIN JOSE GONZALEZ GOMEZ, por cuanto no cursando en las actuaciones acta de Defunción, Protocolo de Autopsia ni examen medico legal, que hagan presumir que ciudadano ANGEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 12.665.781, falleció en el accidente de transito, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. IVETTE FIGUEROA
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