REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003890
ASUNTO : RP01-P-2012-003890
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 21/06/2004, por hecho punible que atribuye al ciudadano CARLOS JOSÉ JIMENEZ SALAZAR, cedula de identidad número 8.448.901, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana INOCENTA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.647.507; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia presente caso en fecha 21/06/2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana INOCENTA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.647.507 contra del ciudadano CARLOS JOSÉ JIMENEZ SALAZAR, cedula de identidad número 8.448.901 en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… Que el día 11-05-04, en horas de la mañana, se encontraba en la urbanización Fe y Alegría y tomó un taxi junto con sus dos hijas para trasladarse hacia FINREVI, llevaba un reloj que le había regalado su marido y el dinero en el carro, .. fue cuando se dio cuenta que había dejado el estuche de reloj y el dinero en el carro… paso una semana buscando ese taxi, hasta que le encontró y lo estaba manejando otro señor quien la llevó hasta la casa del imputado, estando allá este le dijo que no lo fastidiara mucho y que si lo molestaba mucho le iban a pasar el carro por encima donde la vieran, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 03 Acta de denuncia formulada por la ciudadana INOCENTA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.647.507 quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hecho, al folio 04 acta de entrevista rendida por la ciudadana Salazar Anabel, al Folio 05 y vto acta de entrevista rendida por la ciudadana Mariangela Mendoza, acta de investigación Penal de fecha 21-07-2004, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 09 inspección numero 22-07-04 realizada al sitio del suceso, de lo que se desprende de las actuaciones que si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal-, en perjuicio de la ciudadana INOCENTA RODRIGUEZ, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 21/06/2004, por hecho punible que atribuye al ciudadano CARLOS JOSÉ JIMENEZ SALAZAR, cedula de identidad número 8.448.901, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana INOCENTA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.647.507, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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