REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003151
ASUNTO : RP01-P-2012-003151
Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO JOSÉ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 13.539.534, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-05-78, residenciado la Urb. Fe y Alegría, vereda 45, sector 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JESÚS ARGENIS VÁSQUEZ; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 09-05-04, el ciudadano Jesús Argenis Vásquez, denunció al imputado de autos, como la persona que en fecha 09-05-04, aproximadamente a las 11:30 a.m., se disponía a salir de su casa en una moto y encontró una bicicleta en medio de la vereda, impidiéndole el paso y al rato encontró la bicicleta más atravesada, viendo al señor Orlando Carmona, quien había colocado la bicicleta allí, y al decirle que quitara la bicicleta, éste le respondió que eso era una vía pública, en eso apareció corriendo un muchacho y le dio en la cara con una botella de cerveza, al verse la cara ensangrentada, recogió la mitad de la botella que cayó al piso y se la pegó en el brazo a dicho ciudadano, trasladándose posteriormente al ambulatorio, para curarse las heridas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como ORLANDO JOSÉ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 13.539.534, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-05-78, residenciado la Urb. Fe y Alegría, vereda 45, sector 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JESÚS ARGENIS VÁSQUEZ; solicitando el representante fiscal, se decrete el sobreseimiento, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Penal, ya que ha transcurrido el lapso de OCHO (08) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que la acción penal se ha extinguido, por prescripción de la misma. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que en fecha 09-05-04, se cometió el hecho, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido interrupción de la prescripción; transcurriendo desde esa fecha, hasta el día de hoy, 13-08-2012, el lapso de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, superando con creces el lapso para el ejercicio de la acción penal; por lo tanto, se puede concluir, que dicha acción penal se encuentra prescrita, por lo que se ha de aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 eiusdem; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, en virtud que la acción penal se ha extinguido por prescripción de la misma; ello, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del COPP, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para el ciudadano ORLANDO JOSÉ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 13.539.534, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-05-78, residenciado la Urb. Fe y Alegría, vereda 45, sector 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JESÚS ARGENIS VÁSQUEZ; todo, con fundamento en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 ejusdem y 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima de autos. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
|