REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003045
ASUNTO : RP01-P-2012-003045


Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS LUIS ARENAS ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.116.484, de 34 años de edad, residenciado en la Calle Bolívar, sector Guaigue, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos, del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JOSÉ SURGA HERNÁNDEZ; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11-09-07, el ciudadano ÁNGEL JOSÉ SURGA HERNÁNDEZ, fue lesionado por el imputado de autos, en un accidente de tránsito, hecho ocurrido en la avenida Principal de la Llanada, adyacente al bombeo, presentando traumatismo cráneo encefálico, herida cortante de 10 cms. Suturada en región parietal izquierda, excoriaciones en brazo y codo izquierdo, fractura pubiana de pelvis izquierdo, fractura de troquiter de húmero izquierdo, quien ameritó asistencia médica por tres días, curaciones e incapacidad por cuarenta y cinco días, secuelas sin poderse precisar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como CARLOS LUIS ARENAS ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.116.484, de 34 años de edad, residenciado en la Calle Bolívar, sector Guaigue, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos, del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JOSÉ SURGA HERNÁNDEZ; solicitando la representante fiscal, se decrete el sobreseimiento, según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha transcurrido el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que la acción penal se ha extinguido, por prescripción de la misma. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que en fecha 11-09-07, se cometió el hecho, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido interrupción de la prescripción; transcurriendo desde esa fecha, hasta el día de hoy, 14-08-2012, el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, superando con creces el lapso para el ejercicio de la acción penal; por lo tanto, se puede concluir, que dicha acción penal se encuentra prescrita, por lo que se ha de aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del COPP; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda la solicitud fiscal, en virtud que la acción penal se ha extinguido por prescripción de la misma; ello, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del COPP, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, para el ciudadano CARLOS LUIS ARENAS ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 11.116.484, de 34 años de edad, residenciado en la Calle Bolívar, sector Guaigue, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2, ambos, del Código Penal vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JOSÉ SURGA HERNÁNDEZ; todo, con fundamento en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima de autos. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR