REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002351
ASUNTO : RP01-P-2012-002351
Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano JULIO CASERTA (NO CONSTAN EN ACTAS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MISMO); este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral; y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-11-2011, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., el ciudadano EUDOMAR NEVES, transitaba por la carretera nacional Marigüitar-Cumaná, en compañía de la ciudadana Marisol Marcano, a bordo de su vehículo, y a la altura de Sotillo, fue interceptado por el ciudadano Julio Caserta, quien sin mediar palabra alguna, lo agredió físicamente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como JULIO CASERTA (NO CONSTAN EN ACTAS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MISMO; por la presunta comisión del delito de LESIONES; solicitando el representante fiscal, se decrete el sobreseimiento, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Penal. Ahora bien, de las revisiones efectuadas al presente asunto, conlleva a determinar a esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso encuadra en lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se puede inferir, que no emanan suficientes elementos de convicción necesarios que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, toda vez, que fue imposible localizar a la víctima, para realizar todas las diligencias respectivas; y no consta examen médico legal practicado a la misma, para determinar la gravedad de las lesiones; por lo que esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por estimar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano JULIO CASERTA (NO CONSTAN EN ACTAS DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MISMO; por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano EUDOMAR NEVES; todo, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima de autos. En vista que no consta en las presentes actuaciones, dirección en la cual pueda ser notificado el imputado de autos, se acuerda que la notificación que se libre a tal efecto, sea colocada en la cartelera ubicada en la entrada principal de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del COPP. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
|