REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004669
ASUNTO : RP01-P-2012-004669

Visto el oficio N° 19-FS-2094-12, de fecha 9-08-12 emanado de la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg GERSON VILLAMIZAR, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección a favor del ciudadano FABIAN JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.792 en su condición de victima directa, en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-1c-DDC-493-12, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida A JOSE GUITIERREZ COVA, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 3 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada a el ciudadano FABIAN JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.792, quien manifiesta en fecha 1 de julio del 2012, como a las 7 de la noche estaba cerca de mi casa conversando con su hermana MARIA ELENA CEDEÑO y con unos amigos cuando llego cerca de ella un muchacho de nombre JOSE GUTIERREZ COVA a quien apodan EL PIPE, y me saco un revolver y le pegaron en el cuello en el hombro y en lado izquierdo, la hermana de este sufrió quemaduras de la pólvora ya que estaba cerca estuvo hospitalizado en el Hospital de Cumana lo operaron pero aun tiene dos balas dentro de su cuerpo y esta por consulta externa , su hermana denuncio esto al CICPC y fueron a declara testigos, luego cuando salió de alta, también fue a declarar este caso lo lleva la fiscalia tercera del ministerio publico según expediente 19-1c-DDC-493-2012 José Gutiérrez le disparo, por que como es mecánico y le trabajo a la guardia nacional y a la policía municipal reparándole las motos y las patrullas y cuando hacen operativos el dice que es pajuo y que lo denuncio, unos días antes de que me disparara, unos funcionarios de la Guardia Nacional lo habían parado y requisado por que el vende drogas, pero ese día no tenia nada y lo soltaron y desde ese momento el juro que lo iba a matar hasta que el primero de julio le disparo … y ahora desde que salio del hospital me tiene amenazado de muerte al igual que a su familia, a su mama y a su hermana el día de ayer como a las cuatro y media de la tarde se metió una patrulla de la Guardia nacional y al verlos JOSE GUTIERREZ salio corriendo y no lo alcanzaron, pasado un rato llego a su casa y le hicieron unos disparos y lo amenazo con matarlo …incluso fueron a la salida del Hotel Angelopolys donde trabajo su mama y con otros mas, y la estaban esperando cerca de la entrada del barrio que queda cerca de ese hotel en la zona industrial y la amenazaron también … cerca de la parada como vivimos cerca empezaron a lanzarse piedras y a amenazarlo con matarlo si a José se lo llevaba el gobierno…”
SEGUNDO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano FABIAN JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.792 en su condición de victima directa en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano FABIAN JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.792 en su condición de victima directa, en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-1c-DDC-493-12, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguida a JOSE GUITIERREZ COVA, por el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la victima directa FABIAN JOSE CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.792 en su condición de victima directa, domiciliado en el barrio los molinos primera calle sector los ranchos, taller alicate, casa sin numero de esta ciudad de cumana Estado Sucre ; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA