REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003972
ASUNTO : RP01-P-2012-003972


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19/10/2003; en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BERNANDO SABINO COVA titular de la cedula de identidad número 8.645.147, quien manifestó entre otras cosas que en horas de la madrugada en el caserío la peña, se dirigía a la playa de pesca, observó a varios sujetos con un escándalo por lo que le solicitó que bajaran la voz ya que se encontraban descansando los vecinos, siendo agredido por el ciudadano OSNAIVI RAFAEL RIVAS, quien le lanzó un objeto contundente (mueble) logrando darle en la cara, causándole una herida y siendo agredido con los puños; causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F1-1C-1239-2003 por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos seguida al ciudadano OSNAIVI RAFAEL RIVAS donde figura como victima el ciudadano, BERNANDO SABINO COVA, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión, toda vez que desde día 19/10/2003, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de ocho (08) años, nueve (09) meses y veinte un (21) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 y su vuelto acta de denuncia formulada por el ciudadano BERNANDO SABINO COVA titular de la cedula de identidad número 8.645.147, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 06 acta policial de fecha 20-11-03, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, inspección ocular de fecha 22-11-03, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al sitio del suceso, examen medico legal practicado a la víctima de autos ciudadana indicando las lesiones donde se señala un tiempo de curación e incapacidad por ocho días s; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 19/10/2003, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal , con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 19/10/2003, hasta el presente ha transcurrido un total de ocho (08) años, nueve (09) meses y veinte un (21) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 19/10/2003, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos seguida contra el ciudadano OSNAIVI RAFAEL RIVAS donde figura como victima el ciudadano, BERNANDO SABINO COVA; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR