REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002345
ASUNTO : RP01-P-2012-002345


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto la solicitud interpuesta por la abg. YAMILETH DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano JUAN ERNESTO RAFAEL LOPEZ, residenciado en terrazas cumanesas, torre a cumana estado sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA prevista y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSY HERNANDEZ GOMEZ, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 31 de mayo de 2011, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana JESSY HERNANDEZ GOMEZ, en contra el ciudadano JUAN ERNESTO RAFAEL LOPEZ, en la que manifestó que el día 30-05-11 aproximadamente a las 6:40 pm, se encontraba en la avenida perimetral de esta ciudad y sostuvo una discusión con una muchacha y en virtud de ello se presento el ciudadano JUAN ERNESTO RAFAEL LOPEZ y la empezó a amenazar diciéndole que si ella le hacia algo a la otra muchacha el la iba a golpear a ella. Asimismo manifestó la victima que no tiene testigo de los hechos”.
Senala el Fiscal en su escrito que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se evidencia que se esta en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente delito de AMENAZA prevista y sancionado en el artículo 41 de la citada ley. En vista de que las actas que conforman la presente causa, se evidencia de la misma que se han realizado como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose en la presente causa que la victima señala que no tiene testigo que corrobore lo manifestado por ella en la denuncia .- Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que no existe en las actuaciones testigo de lo manifestado por la victima en su denuncia, es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUAN ERNESTO RAFAEL LOPEZ, residenciado en terrazas cumanesas, torre a cumana estado sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA prevista y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSY HERNANDEZ GOMEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR