REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000448
ASUNTO : RP01-P-2008-000448
Celebrada la audiencia oral a los fines de imponer del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 20-07-2012, en la causa Nº RP01-P-2008-000448, seguida en contra el ciudadano CARLOS JACINTO GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.031, hijo de Carlos Rafael González y Nancy Moreno, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 14-05-77, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, vereda 22, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 184, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado del CICPC; la Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, en sustitución de la Defensora Pública N° 4; y el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. RAFAEL RAMOS. Seguidamente la juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo. Se impuso al imputado del motivo de su captura, la cual fuere ordenada por este Despacho, en fecha 20-07-2012, en virtud de su no comparecencia a la audiencia preliminar. Este tribunal a los fines de decidir observa:
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “yo el único día que no vine, fue el 20 de julio, ya que yo era el único encargado de las reuniones del DIBISE para representar a la Policía Municipal. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“una vez escuchado lo manifestado por mi representado, quien sostiene que el único día que no vino a la audiencia preliminar, fue el 20 de julio, ya que él era el único encargado de las reuniones del DIBISE para representar a la Policía Municipal; esta defensa solicita respetuosamente, se reconsidere la situación de mi defendido, pudiendo ser el mismo impuesto de una medida menos gravosa, conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP. Así mismo solicito se remitan los respectivos oficios, a los fines que mi representado sea desincorporado del sistema SIIPOL-ONIDEX, como persona solicitada. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
“solicito que se fije la audiencia preliminar en la presente causa, y así mismo, se ordene oficiar al Tribunal Cuarto de Juicio, para que acuerde el traslado del imputado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, a la mayor brevedad posible, con la finalidad que se realice la audiencia preliminar. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente la juez expone: visto que efectivamente el referido imputado no vino a la audiencia preliminar fijada en la presente causa, en fecha 20 de julio de 2012, ya que según lo manifestara dicho ciudadano en esta sala de audiencias, él era el único encargado de las reuniones del DIBISE para representar a la Policía Municipal; es por lo que en razón a estas circunstancias, considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgarle una medida menos gravosa, por lo que este tribunal acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra el imputado de autos, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 256 numeral 3 del COPP. Se acuerda oficiar al CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal, en fecha 20-07-2012, contra el imputado CARLOS JACINTO GONZÁLEZ. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, contra el ciudadano CARLOS JACINTO GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.031, hijo de Carlos Rafael González y Nancy Moreno, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 14-05-77, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, vereda 22, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 416 y 184, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 256 numeral 3 del COPP. Se fija el día 03-09-2012 a las 10:00 a.m., para realizar la audiencia preliminar en la presente causa. Ofíciese al Tribunal Cuarto de Juicio, para que ordene el traslado del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, hasta este Tribunal, en la fecha y hora supra señalada; ello en virtud, que dicho imputado, se encuentra detenido a la orden de ese Despacho, en causa penal N° RP01-P-2010-004038. Cítese a la víctima, ciudadano MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 20-07-2012. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comisario del CICPC. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
|