REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de agosto de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 5714
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
PARTES: MIGUEL TSOUKATOS vs GUSTAVO CARRIÓN
ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 19 de octubre de 2009, por apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de Ejecución de Hipoteca.-
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2009, este Juzgado fijó oportunidad para la presentación de los informes.-
En fecha 19 de Noviembre de 2009, ambas partes presentan sus respectivos escritos de informes.-
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2009, este Juzgado Superior fija oportunidad para la presentación de las observaciones a los informes.-
En fecha 04 de Diciembre de 2009, la causa es fijada para dictar sentencia.-
Por auto de fecha 19 de febrero de 2010, se dicta auto difiriendo la oportunidad para dictar Sentencia.-
En fecha 28 de Mayo de 2012, este Sentenciador se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes y fijándose diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-
En fecha 08 de Junio de 2012, fue notificada la última de las partes.-
Por auto de fecha 25 de Junio de 2012, se fija la causa para dictar Sentencia.-
En fecha 28 de Junio de 2012, este Juzgado Superior, dicta Sentencia definitiva en la presente causa, declarando Parcialmente Con Lugar la Apelación y Parcialmente Con Lugar la Demanda, ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha 12 de Julio de 2012, fue notificada la última de las partes.-
En fecha 16 de Julio de 2012, la parte demandada solicita aclaratoria de la Sentencia.-
Por auto de fecha 18 de Julio de 2012, se ordena realizar un cómputo sobre los días que la causa se mantuvo suspendida.-
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, la parte demandante anuncia Recurso de Casación.-
En fecha 19 de Julio de 2012, este Juzgado Superior dicta auto realizando la aclaratoria solicitada por la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2012, la parte demandante ratifica su anuncio del recurso de casación.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante, se observa: Que el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que el monto de la cuantía por la cual fue estimada la presente demanda para la fecha de su interposición (19/02/2003) es de Doscientos sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 264.667.878,38), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 28 de Junio de 2012; que la notificación de la última de las partes fue en fecha 12 de Julio de 2012; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 18 de julio de 2012, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de junio de 2012, por la Abogada Rosandra Prosperi Salgado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.288.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.562, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Miguel Tsoukatos Nicolaou, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.145.412, parte demandante en el presente Juicio.- Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 02 de agosto de 2012.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia Déjese copia y Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. OSMAN R MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha,(03/08/2012), siendo las 3:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.- Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA.-
EXP.5714.-
ORMB/NM.-
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