REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 02 de agosto de 2012.
Años: 202º y 153º.


Exp N° 5898.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ INHIBIDO: Dr. JAVIER MUÑOZ GARCÍA, Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior en fecha 16 de Marzo de 2012, para conocer de la Inhibición, efectuada por el Dr. JAVIER MUÑOZ GARCÍA, actuando en su carácter de Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2012, este Sentenciador se aboca al conocimiento del presente asunto, dándosele entrada a la causa, ordenándose la notificación de las partes sobre el abocamiento y acordándose que la misma proseguiría su curso procesal-legal, transcurrido los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes.-
Consta en las presentes actuaciones que la última de las partes fue notificada en fecha 09 de Julio de 2012; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, se hace en los siguientes términos:

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Dr. JAVIER MUÑOZ GARCÍA, actuando en su carácter de Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien en acta de fecha 12 de Marzo de 2012, se inhibió de conocer de las causas que lleve o pudiese llevar la Abogada Azucena Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.874.080 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759.-

Planteado como ha sido el presente procedimiento y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior, lo hace acogiendo para ello las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de fecha 12 de Marzo de 2012, mediante la cual el Juez inhibido expresó el motivo mediante el cual estableció su inhibición en los siguientes términos:

“ En horas de despacho del día de hoy lunes 12 de Marzo de 2012, siendo las 03:00pm de la tarde, se procede a levantar la presente acta con la finalidad de dejar constancia de las reiteradas y constantes agresiones verbales de la abogada en ejercicio Azucena Mata, Titular de la cedula de identidad N° 5.874.080, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.759, quien se presento de forma altanera y grosera, usando dentro de sus términos de expresión frases como: Aquí en este Tribunal se violan los derechos”, “ Que son Brutos”, Que no entendía que clase de derecho aplicaban aquí”, entre otras, todo esto cuando las decisiones no le han sido favorable es decir, son declaradas en su contra; Es así como en fecha 09 de Marzo del presente año, la mencionada abogada Ex Jueza Azucena Mata, altero el orden que se debe guardar en una sede Tribunalicia, al indicársele que si se sentía agraviada que ejerciera sus recursos legales a los cuales tiene derecho, manifestando: “Que como lo Ejercería si no había Juez Superior”, manteniéndose de manera alterada dentro del Tribunal por lo cual fue conminada por el alguacil del Tribunal a que desalojara la sede Tribunalicia, a los que accedió, profiriendo amenazas e improperios en contra de todos los funcionarios del Tribunal afirmando que haría todo lo imposible para que los botaran, que los denunciaría, de este hecho supra indicado fueron testigos los funcionarios Diomar Rivas Maza, titular de cedula de identidad N° 14.597.765, en su carácter de Secretario del Tribunal, Vicenta Carrión, titular de cedula de identidad N° 5.879.613, en su carácter de Asistente de Tribunal, Fabián Colmenares, titular de cedula de identidad N° 21.512.076, en su carácter de Secretario Auxiliar y Cristina Teresa Bellorín, titular de cedula de identidad N° 5.880.927, en su carácter de alguacil todos ellos adscritos a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y el mismo se presento en la causa signada con el N° 9130-11, que por REPONSABILIDAD DE CRIANZA incoara el ciudadano NESTOR ORLANDO PEREZ GONZALEZ en contra de la ciudadana MARELYS DEL CARMEN GUERRA BRAZON, y del cual se dejo constancia en el Libro de Actas del Tribunal bajo el asiento N° 81.

Actitud esta, que crea en mi un sentimiento de enemistad y animadversión hacia la abogada Azucena Mata, pues sus ofensas y dichos van en contra de mi reputación y de mi investidura a el cargo que desempeño, lo cual pudiera comprometer la imparcialidad que como administrador de justicia debo observar, ya que nuestro sistema Procesal se rige por el Principio de Legalidad consagrado en el Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango Constitucional en el Primer Aparte del Articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que en harás de mantener la igualdad entre las partes y de salvaguardar el derecho a la defensa de estas procedo a INHIBIRME de conformidad con el Articulo 82 Numeral 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de seguir conociendo las causas que lleva o pudiesen llevar la abogada AZUCENA MATA, Titular de la cedula de identidad N° 5.874.080, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.759, por ante este Tribunal.
Solicito al Tribunal de Alzada su pronunciamiento Favorable en la inhibición”
MOTIVACIÓN
En el presente caso que en el día de hoy, le toca pronunciarse a esta instancia en Alzada, referente a la Inhibición planteada por el Ciudadano Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, es menester hacer las siguientes reflexiones:
Manifiesta el Juez Inhibido: Que en harás de mantener la igualdad entre las partes y de salvaguardar el derecho a la defensa de estas, procede a Inhibirse de conformidad con el Artículo 82, Numeral 20, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de seguir conociendo las causas que lleva o pudiese llevar la abogada Azucena Mata, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.874.080, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, por ante este Tribunal.-
Fundamenta el mencionado Juez su inhibición en el acta levantada y suscritas por funcionarios adscritos a ese Juzgado, donde narran los hechos acaecidos el día viernes 09 de marzo de 2012, cuando el Ciudadano Néstor Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.800.378, y la Abogada Azucena Mata, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.874.080 alteraron el orden de ese Tribunal, en virtud de no estar de acuerdo con las decisiones dictadas por el mismo, mostrándose el Ciudadano Néstor Pérez de una manera desafiante y amenazante contra el Secretario de ese despacho, que después de pedirles que se calmaran, siguieron profiriendo amenazas en contra de todos los funcionarios del Tribunal.-
Ahora bien, entendemos que es la Inhibición el medio por el cual un Funcionario Judicial pretende separarse del conocimiento de un asunto en particular el cual se encuentra bajo su jurisdicción y competencia para su decisión, alegando como motivo alguna o algunas de las causales establecidas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y/o Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicada supletoriamente en el presente caso, de acuerdo al Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; causales estas que vienen a conformar la llamada competencia subjetiva del Juez para poder conocer o no de un asunto al cual esta llamado a dirimir por su condición de Arbitro; siendo en consecuencia la Inhibición un deber del funcionario dirimente, para garantizar de esta forma el principio de la imparcialidad en el asunto que se está discutiendo, aplicando de esta manera una sana administración de justicia, tal como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos, 26 y 49.-
De esta manera deducimos, que es responsabilidad exclusiva del Juez, que al estar comprometida su imparcialidad en su condición de árbitro para sustanciar y decidir algún asunto bajo su dirección, el deber de separarse o no del conocimiento del mismo, sin esperar ser recusado por alguna de las partes interesadas en el proceso, evitando de esta manera sanciones sobrevenidas, aplicando de esta manera lo preceptuado en el Artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil.
Así tenemos que los funcionarios Judiciales estamos limitados por los factores que puedan vincularnos negativamente con las partes o con los Abogados que los asistan o representen en el proceso al momento de entrar a conocer de los diferentes asuntos a los que estamos llamados a conocer en el ejercicio de nuestros cargos.-
En este sentido, el procesalita Ricardo Henríquez La Roche, en su trabajo realizado en el Código de Procedimiento Civil, en comentarios hechos al Artículo 83, relacionado con “la vinculación de los representantes de las partes”, Tomo I, página 291, cita extracto de Jurisprudencia de la otrora Corte Suprema de Justicia de fecha 16-02-94, la cual es del tenor siguiente: “La absoluta idoneidad del Juez constituye una condición eficiente y necesaria del interés general en la recta administración de justicia, pudiendo el Legislador establecer condiciones y restricciones a fin de preservar este desinterés que debe tener en la causa el llamado a decidir. La norma denunciada exterioriza entonces, una limitación relativa a la Jurisdicción del Juez en una causa determinada y, obviamente, encuentra su correlativo referente específico en la circunstancia limitante declarada existente con anterioridad en otro Juicio. Por las razones expuestas se entiende el interés superior de la recta administración de justicia que subyace en la norma denunciada y que justifica plenamente la imposición de una limitación en las condiciones del ejercicio del derecho a patrocinar ante un determinado Juez, que eventualmente puedan corresponder a un profesional del derecho, no adolece entonces de inconstitucionalidad”.-
Así las cosas, de los hechos narrados en el Acta levantada por el Ciudadano Juez inhibido, se puede observar que efectivamente dichos hechos pueden crear en él sentimientos de enemistad y animadversión contra la Abogada Azucena Mata, tal como lo confiesa, declaración esta que al venir del propio funcionario afectado, debe tomarse como cierta y valedera para que la presente inhibición sea declarada procedente, y así se establece.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, con observancia a las actas que conforman el presente expediente y del análisis realizado a las mismas, Es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado Javier Muñoz, Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso procesal-Legal en la causa llevada en el Expediente signado con el Nº 9130-11 de la nomenclatura interna del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez sea designado un Juez accidental para el conocimiento de la misma.- Así se decide

Se deja constancia que la presente decisión ha sido dictada en esta fecha, por cuanto me aboque al conocimiento de la misma en fecha 24 de mayo de 2012, por haber sido designado como Juez provisorio para este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 marzo de 2012 y tomando posesión del mismo en fecha 18 de mayo de 2012.-

Publíquese, regístrese, Edítese en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia y Remítase copia Certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cúmplase lo ordenado


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los dos ( 02 ) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


OSMAN RAMON MONASTERIO BLANCO.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA.-
Nota: Se hace constar que en esta misma fecha (02/08/2012), siendo las 3:15 pm, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN GARCÍA


Exp. N° 5898
ORMB/nm/sr.