REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Agosto de 2012.
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 5864
MOTIVO ORIGINAL DEL A QUO: INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MOTIVO A CONOCER POR EL AD QUEM: APELACIÓN DE SENTENCIA
PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadano: ÁNGEL ALBERTO BARRETO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.114.766
ABOGADO ASISTENTE: Dra. Azucena Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.759
DEMANDADA: Ciudadana: MILENA DEL VALLE ZAPATA ALCOBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.330.489
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Dr. Rafael Izquierdo.-
Le compete a este Juzgado Superior en esta oportunidad, conocer de la Apelación interpuesta por la parte Demandante, en fecha 19 de Julio de 2011, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14 de Julio de 2011, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la acción de Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, dicha Apelación fue oída en un solo efecto, mediante Auto de fecha 21 de Julio de 2011 y se ordenó remitir las actuaciones a esta Instancia.- i
En fecha 12 de agosto de ese mismo año 2011, esta Superioridad recibió el Expediente.-
En fecha 24 de mayo de 2012, se dicta Auto dándosele entrada, asignándosele número y se ordenó la notificación de las partes sobre mi Abocamiento al conocimiento de la presente causa.-
Riela a los folios 87 y 88, diligencias suscritas por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de la notificación de las partes, siendo la última de ellas el día dos (02) de Julio de 2012.-
Por Auto de fecha 18 de Julio de 2012, este Tribunal fija las 9:00 a.m. del quinto (5º) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el Acto de Formalización del Recurso de Apelación en virtud de haberse vencido el lapso indicado en el Auto de Abocamiento.-
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la Celebración del Acto de Formalización del Recurso de Apelación, no compareció el Recurrente ni por si mismo ni por representación de Apoderado Judicial tal como consta en Auto de fecha 31 de Julio de 2012.-
MOTIVACION
Ahora bien, antes del pronunciamiento definitivo, este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones: En virtud de que en este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la presente fecha, los Tribunales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aún no están constituidos como Circuito.- En tal sentido, el Procedimiento aplicable en el presente caso es el contemplado en el Articulo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.266 de fecha 02-19.1998, actuando este Juzgado Superior como Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-
En atención a ello, el ya mencionado Artículo establece lo siguiente: “ La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes”.-
Así las cosas, este Juzgado Superior, en aplicación a la norma anteriormente transcrita, mediante Auto de fecha 18 de Julio de 2012, fija la oportunidad Procesal-Legal para que la parte Recurrente formalizara su apelación, siendo esa oportunidad las 9:00 a.m. del quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha del Auto, correspondiendo la celebración de dicho Acto el día 31 de Julio de 2012, no compareciendo al mismo, el Recurrente ni por si mismo ni por intermedio de Representación Judicial a la hora fijada, tal como consta en Actas.-
Ahora bien, es importante destacar que el Acto de la Formalización de la Apelación, tiene por objetivo principal, darle la oportunidad al Recurrente de exponer sus alegatos referentes a su disconformidad con la Sentencia apelada y de exponer sus argumentos para tratar de ilustrar al Juez y de cierta forma convencerlo de tener la razón en el Proceso ya Sentenciado; siendo este Acto de Formalización una carga impuesta por la Ley la cual debe ser cumplida por la parte Apelante, so pena de que le sea declarado Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por ella misma.-
Observándose que en el caso bajo análisis, la parte Recurrente no compareció a la hora y fecha fijada por esta Superioridad para el acto de Formalización del Recurso interpuesto, lo procedente es declarar el mismo Desistido.- Así se decide.-
En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Ciudadano Ángel Alberto Barreto Lozada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.114.766, parte demandante en el presente Juicio, contra la Sentencia de fecha 14 de julio de 2011, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la acción que por Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoara en contra de la Ciudadana Milena Zapata Alcoba, ambos identificados en Autos.- Así se decide.-
Se deja constancia que la presente Decisión fue dictada en esta fecha, por cuanto recién fui Designado como Juez en este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2012, tomando Posesión en fecha 18 de Mayo de 2012 y Abocándome al conocimiento de la presente Causa en fecha 24 de Mayo de 2012.
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Déjese Copia Certificada en este Juzgado y Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al Primer (1º) día del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,
Abg. NORAIMA MARIN.-
Nota: En esta misma fecha (01/08/2012), siendo las 2:40 P.M., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia y se dejo la copia ordenada. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG NORAIMA MARIN.-
EXP. N° 5864
ORMB/NM/glm.-
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