REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2012-000180
ASUNTO : RP01-R-2012-000180
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión de fecha 04/07/2012, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual acordó CON LUGAR la “Solicitud de Prorroga” solicitada por el Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos JAVIER JOSÉ CASTRO y VICTOR JOSÉ CASTRO, Acusados de autos y titulares de las cédulas de identidades N° V-18.586.327 y N° V-20.565.129, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAVID MANUEL FONTÉN ALCALÁ (OCCISO) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación, mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al folio 01. Por otra parte riela al folio 121, el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir la decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión de fecha 04/07/2012, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual acordó CON LUGAR la “Solicitud de Prorroga” solicitada por el Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos JAVIER JOSÉ CASTRO y VICTOR JOSÉ CASTRO, Acusados de autos y titulares de las cédulas de identidades N° V-18.586.327 y N° V-20.565.129, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DAVID MANUEL FONTÉN ALCALÁ (OCCISO) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad Legal.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2012-000180.
CSA/fd