REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000245
ASUNTO : RP01-R-2012-000152
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la decisión de fecha 20/06/2012, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual Negó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al ciudadano PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, penado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V-11.590.027, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLACIÓN.
Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación, mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las Decisiones Judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el Recurso Interpuesto, vemos que el recurrente lo sustenta en el numeral 5 del artículo 447 Ejusdem; referido a las decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas Inimpugnables por este Código.
Manifiesta el Apelante, en su escrito, que la decisión recurrida negó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a su representado PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, motivado a la no satisfacción de los requisitos exigidos en el articulo 488 del Derecho con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, por cuanto se necesitan las tres cuartas ¾ partes de la pena cumplida para poder optar a tal beneficio; en tal sentido, y siendo esa la razón por la que se niega la libertad a su defendido, existiendo una falta de aplicación del primer aparte del artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal derogado; considerando que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, aplicó de forma indebida el articulo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se debe aplicar la ley vigente para el momento de la comisión del hecho punible, a menos que la nueva ley le favorezca a su representado.
Asimismo manifiesta, que en el caso particular del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que tendrá valor y se aplicara aún a los casos que estén en curso; sin embargo, en las disposiciones finales del mismo Código se establece en la disposición Quinta, que se aplicará la norma a los casos que estén en curso, a menos que la norma anterior le favorezca, y tal situación está consagrada en el presente caso por cuanto a su representado le favorece la norma vigente para el momento de la comisión del hecho punible, ya que tiene un lapso de tiempo menor, para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo esta una norma que tiene fundamento o respaldo constitucional en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera se evidencia, que la aplicación por parte del Tribunal Primero de Ejecución, del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le causa un gravamen irreparable al penado, ya que impide que se materialice su libertad, a través del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le corresponde.
Finalmente, solicitó se anule la decisión tomada por el Tribunal A-Quo, y se ordene al Tribunal Primero de Ejecución decidir, conforme al Código Orgánico Procesal Penal vigente para le fecha de la comisión del hecho punible.
Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por secretaría del Tribunal A Quo (Folio 28), de donde se desprende que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo no se encuentra dentro de las causales de Inadmisibilidad que estatuye el artículo 437 ejusdem; en cumplimiento del Primer Párrafo del artículo 450 del referido código, esta Instancia Superior estima que la apelación aquí Interpuesta es Admisible, y así se decide.
Por último, Observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, establecida en el Artículo 450, Segundo Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la decisión de fecha 20/06/2012, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual Negó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA, penado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V-11.590.027, en la causa seguida en su contra por el delito de VIOLACIÓN.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad Legal.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
EXP: RP01-R-2012-000152.
CSA/fd