REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004534
ASUNTO : RP01-R-2012-000143


JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE RAFAEL ORTIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALDAN RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Negó la entrega del vehículo MARCA Chevrolet, MODELO: Malibú; PLACAS: HAR-836; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEV304075; SERIAL DEL MOTOR: AEV304075, solicitado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALDAN RODRÍGUEZ.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre la admisibilidad del Recurso, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE RAFAEL ORTIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALDAN RODRÍGUEZ, se observa que el mismo señala en su escrito lo siguiente:

“OMISSIS”

(…) “la siguiente solicitud es para solicitarle que “Apelo” A (sic) la decisión hecha en la Audiencia de entrega de Vehículo, por la Abogada, (sic) Jessibel Bello BOADA, (sic) JUEZ ACARGO, (sic) el Dia (sic) 15 de Junio del año (2012) en Hora de las (sic)10:30 AM (sic).
Ahora bien, Este Tribunal de Alzada debe mencionar que, aún cuando el escrito de apelación no esta fundamentado en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Juzgado Superior declarar la admisibilidad del mismo, en virtud de que se ejerció dentro del lapso legal establecido, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo que corre inserto al folio cincuenta y siete (57) de la presente pieza, y el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE RAFAEL ORTIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALDAN RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Negó la entrega del vehículo MARCA Chevrolet, MODELO: Malibú; PLACAS: HAR-836; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEV304075; SERIAL DEL MOTOR: AEV304075, solicitado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BALDAN RODRÍGUEZ.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)

ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA