REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001756
ASUNTO : RK01-X-2012-000054


JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


Vista la Inhibición planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2011-001756, seguida en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en los siguientes términos:

“OMISSIS”
“En el día de hoy, Veinte de Julio de dos mil doce, quien suscribe, ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.705.120, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.022, y domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones cursantes ante este Despacho, observo que en las mismas cursa inserto a los folios veintisiete (27) al treinta y nueve (39) de la Pieza distinguida como Anexo II”, decisiones de fecha 04 y 21 de Octubre de 2011, el cual fuera dictado por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto contra decisión dictada en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en dicho proceso, correspondiéndole a quien en este acto como Juez suscribe la presente acta, ser la ponente de dicha decisión, por ende soy una de las personas que emitiera opinión en dicha causa con conocimiento de ella, situación ésta que me conduce a plantear mi incompetencia subjetiva para conocer de la mentada causa, por ser parte del Tribunal que integrara la Corte que decidiera dicho recurso; pues se evidencia que actué como Juez de Alzada en la misma, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo me encuentro incursa en causal de inhibición, ya que consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos, ME INHIBO. (…)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 86 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio lo siguiente:

“OMISSIS”
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


Planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente la Jueza inhibida se halla incursa en la causal descrita, al señalar que la causa Nº RP01-P-2011-001756, seguida en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA)., estuvo sometida a su conocimiento, cuando fungía como Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, siendo la Jueza Superior ponente con conocimiento en el asunto N° RP01-R-2011-000183, que guarda relación con el asunto principal, el cual es hoy causal de Inhibición, dictando decisión en las fechas 4 y 21 de Octubre de 2011, con motivo del Recurso de Apelación Interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, defensora pública en contra de decisión, dictada el 27 de julio de 2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el cual admitió y declaró SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto, observándose anexa al Acta de Inhibición, copia certificada de la admisión y decisión que resolvió el recurso interpuesto. Evidenciándose que la Jueza A QUO, emitió un pronunciamiento en dicha causa con conocimiento de ella, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica y los fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal.

Conforme a lo antes descrito, se puede constatar que la Jueza inhibida dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP01-R-2011-000183; actuación ésta que circunscribe a la referida Juzgadora en la causal de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; conforme al numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2011-001756, seguida contra el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 84, todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A QUO, a los fines de que a su vez envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen para su remisión al Juez correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

EXP: RK01-X-2012-000054.-
CSA/fd.