REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: TI1-(TP1- 4799-09)
SOLICITANTES DEGLI JOSE MORALES HERNANDEZ Y BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 27-10-2009, se recibió expediente enviado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en virtud de Declinatoria de Competencia en fecha 13-08-2009, de la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DEGLI JOSE MORALES HERNANDEZ Y BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ.
En fecha 02-11-2009, este tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, se ordena librar notificaciones a las partes .
En fecha 19-01-2012 comparecen los ciudadanos. DEGLI JOSE MORALES HERNANDEZ Y BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ , asistidos por la Abg YSABELINA MAZA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.060 y consignaron diligencia .
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: DEGLI JOSE MORALES HERNANDEZ Y BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 13.075.689 y 14.358.083 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE DOMINGUEZ VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.966, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho de abril del Año Mil Novecientos noventa y ocho (1.998) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, fijando su residencia en la calle Principal de Guarapiche , Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del 2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DEGLI JOSE MORALES HERNANDEZ Y BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ciudadanos DEGLI JOSE MORALES HERNANDEZ Y BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 13.075.689 Y 14.358.083, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho de abril del Año Mil Novecientos noventa y ocho (1.998) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: DEGLI JOSE MORALES HERNANDEZ Y BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. DEGLI JOSE MORALES HERNANDEZ Y BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: BETSY DEL VALLE BRITO VELASQUEZ -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá derecho al régimen de convivencia familiar como se ha cumplido siempre y además podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes serán pasados con la madre alternativamente año tras año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre , ambas cosas en forma alternativa año tras año El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre .El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebre en esas ocasiones .En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales.- -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay