REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Se recibió en fecha 19-05-2009,escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente , escrito donde demanda a la Prefectura Santa Inés , en el Procedimiento Administrativo, iniciado en fecha 02-03-2009 por la ciudadana. MARIA LUISA CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8,483.788 por violación de los Derechos de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MARIA LUISA CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8,483.788, domiciliada en Cumaná Estado Sucre, , actuando en su carácter de madre y representante legal de de la adolescente :Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de doce (12) años de edad, en el cual señala que la partida de Nacimiento de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 382 de fecha 25-04-2001, llevado por ante la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre; se incurrió en el error al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual nació el día dieciocho de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (18-05 -1998) y se asentó que nació el día 18 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (18- 08-1988). Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo Cuarto y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, conforme al planteamiento presentado y para situaciones análogas, establece el artículo 773 del Código de procedimiento Civil:
“...El Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
“El artículo 238 del Código Civil dice:” Si la filiación solo se ha deter-
minado en relación con unos de los progenitores, el hijo tiene derecho
a llevar los apellidos de éste……”
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por los comparecientes consiste en que erróneamente se asentó en el libro de Nacimientos y Reconocimientos de la Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre , llevado durante el año 1.998, signada con el Nº 382 de fecha 25-04-2001, llevado por ante la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre; se incurrió en el error al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual nació el día dieciocho de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (18-05 -1998) y se asentó que nació el día 18 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (18- 08-1988)., a los fines de probar su alegato consignaron original de la partida de nacimiento del mencionado niño, expedida por ante la Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre , conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Nacimiento, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, en concordancia con el artículos 768 y siguientes y artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL Nro. 382, asentada por ante la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, En consecuencia donde dice: dieciocho de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (18-08 -1998) debe decir 18 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (18- 05-1988)) . Así se decide.-
Una vez ejecutoriada la presente sentencia, se ordena en forma sumaria oficiar al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que proceda a hacer la corrección pertinente en la citada acta a través de la nota marginal respectiva, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, e inscribir la sentencia ejecutoriada en los dos ejemplares del registro para que sirva así de partida, todo de conformidad con el artículo 501 y 502 del Código Civil, a los fines que produzca los efectos previstos en el artículo 507 ejusdem y de igual forma se ordena anexar copia certificada, para que asiente en la referida acta de los libros a sus cargos, la nota correspondiente. Expídase por secretaría las copias certificadas a que se ha hecho referencia. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos Mil doce (2012), años 202° de la Independencia y l53° de la Federación.
La Jueza
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria
La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la l0:30 p.m
La Secretaria
Sentencia: Definitiva
Asunto: TI1-(TP1-4521-09)
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
JSSR/ yulay
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