REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: TI1-(TP1- S-0340-05)
SOLICITANTES MIGUEL MARQUEZ Y YADIRA LARA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL


En fecha 28-04-2005, presentaron escrito por ante el Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre los ciudadanos MIGUEL JOSE MARQUEZ Y YADIRA COROMOTO LARA LARA , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 9.274.590 Y 13.942.593 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.142, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete de Enero del año Dos Mil (2000) por ante la Parroquia Altagracia , Municipio Autónomo Sucre , Estado Sucre , fijando su residencia en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 24, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de trece (13) años de edad, encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del 2000 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MIGUEL JOSE MARQUEZ Y YADIRA COROMOTO LARA LARA , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , de trece (13) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 03-05-2005, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MIGUEL JOSE MARQUEZ Y YADIRA COROMOTO LARA LARA , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, 9.274.590 Y 13.942.593 respectivamente , respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete de Enero del año Dos Mil (2000) por ante la Parroquia Altagracia , Municipio Autónomo Sucre , Estado Sucre. .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de trece (13) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MIGUEL JOSE MARQUEZ Y YADIRA COROMOTO LARA LARA
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. MIGUEL JOSE MARQUEZ Y YADIRA COROMOTO LARA LARA, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: YADIRA COROMOTO LARA LARA -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a la adolescente todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, estas serán divididas exactamente por mitad, la primera mitad la pasara con el padre y la segunda mitad con la madre. En cuanto a los carnavales y Semana Santa , cuando los carnavales lo pase con la madre , la semana santa lo pasara con el padre .En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades las pase con la madre, año nuevo lo pasara con el padre .El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre .El día del cumpleaños de la adolescente lo pasara con la madre , pero el padre puede acompañarla .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs 15,00), los cuales cancelara de manera mensual.-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los Diecisiete días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
JSSR/yulay