REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, doce (12) de Abril de dos mil doce (2012)


ASUNTO: N° TI1-(TP1-1248-04)

PARTE SOLICITANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a requerimiento de los ciudadanos MARI LUZ RODRIGUEZ BELLO y JOSE RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cedulas de identidad n°s: 11.966.572 y 8.347.225, domiciliados en residencia Visat La Mar, Edif. Manaure, piso 3, apto 3-C, Cumana, Estado Sucre.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos MARI LUZ RODRIGUEZ BELLO y JOSE RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cedulas de identidad n°s: 11.966.572 y 8.347.225, domiciliados en residencia Visat La Mar, Edif. Manaure, piso 3, apto 3-C, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por ellos mismos.-
Este Juzgador debe velar por los derechos de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de la niña y en vista de que los solicitantes la tienen desde muy pequeña y que en el noventa y dos (92) se encuentra inserto el decreto de colocación familiar en familia sustituta, otorgado por el extinto Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescente, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la seguirá ejerciendo la ciudadana MARI LUZ RODRIGUEZ BELLO y JOSE RAFAEL BERMUDEZ, titulares de las cedulas de identidad n°s: 11.966.572 y 8.347.225, domiciliados en residencia Visat La Mar, Edif. Manaure, piso 3, apto 3-C, Cumana, Estado Sucre.- Esta medida de colocación familiar a favor de la ya identificada niña.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los doce (12) días del Mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.










ASUNTO: Nº TI1-(TP1-S-0407-05)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: MARI LUZ RODRIGUEZ BELLO y JOSE RAFAEL BERMUDEZ