REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, doce (12) de Abril de dos mil doce (2012)


ASUNTO: N° JJ1-4716-(TP2-5185-08)-12

PARTES SOLICITANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre a requerimiento de los ciudadanos MAXIMO CORTESIA y ELIZABETH VELASQUEZ titulares de las cedulas de identidad n°: 4.686.818 y 4.499.376 respectivamente con domicilio en la calle CANTV, n°07, Santa Fe , parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos MAXIMO CORTESIA y ELIZABETH VELASQUEZ titulares de las cedulas de identidad n°: 4.686.818 y 4.499.376 respectivamente con domicilio en la calle CANTV, n° 07, Santa Fe , parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, para que sea ejercida por ellos mismos.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las adolescentes, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta los informes del equipo multidisciplinario cuyos informes fueron favorable a los solicitantes y al ámbito que los rodea, estos estudios realizados por estos profesionales son valorados por el tribunal de juicio.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, la custodia legal la seguirán ejerciendo los ciudadanos MAXIMO CORTESIA y ELIZABETH VELASQUEZ titulares de las cedulas de identidad n°: 4.686.818 y 4.499.376 respectivamente con domicilio en la calle CANTV, n°07, Santa Fe , parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los doce (12) días del Mes de Abril de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA









ASUNTO: Nº JJ1-4716-(TP2-5185-08)-12
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTES: MAXIMO CORTESIA y ELIZABETH VELASQUEZ.-
BENEFICIARIA:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,