REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-4176-12

PARTE ACTORA: EDWAR EDUARDO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.419.681 y domiciliado en la urb. Brisas del golfo, sector town house, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 30.871.-

PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.816.030 y domiciliada en Bebedero IV, edificio 10, apto N° 01-03, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano EDWAR EDUARDO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.419.681 y domiciliado en la urb. Brisas del golfo, sector town house, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 30.871, es el caso ciudadano juez que en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil uno (2.001), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 364, con la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.816.030 y domiciliada en Bebedero IV, edificio 10, apto N° 01-03, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano EDWAR GOMEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. La Llanada, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “en el mes de mayo de 2004 no ha dejado de incurrir en violencia física y agresiones verbales”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante y comparece la demandada.-

En fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada ni por s, ni por apoderado.-

En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano EDWAR GOMEZ asistido por el Abogado CARLOS VELASQUEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 30.871 y la no comparecencia de la demandada, ciudadana ALEXANDRA MOREY, ni por si ni por apoderado, el testigo promovido por el demandante, ciudadano LUIS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.279.964.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°:364 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida la testimonial el demandante, donde se escucho al testigo ciudadano LUIS MENDOZA plenamente identificado en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante ciudadano EDWAR GOMEZ, debidamente asistido por el Abg. CARLOS VELASQUEZ, ipsa n° 30.871 y la no presencia de la parte demandada, depuso el testigo ya identificado en lo testificado fue verdaderamente claro al referirse a las sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común por lo tanto este tribunal de juicio valora al declarante por ser conteste en sus dichos- Se valora la prueba escrita tal como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija insertas en los folios 9, 10 y 11, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano EDWAR EDUARDO GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.419.681 y domiciliado en la urb. Brisas del golfo, sector town house, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 30.871 en contra de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE MOREY RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.816.030 y domiciliada en Bebedero IV, edificio 10, apto N° 01-03, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara a la hija se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de la hija.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con su hija y pernoctar con ella en su residencia o con los familiares paternos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaños de la hija y el día del niño ambos padres podrán estar con ella.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de un mil treinta y seis Bolívares semanales (Bs.1.036,oo) de su salario mensual divididos en semanas y como bono vacacional la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), por bono de fin de año la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido, el padre no custodio le entregara directamente a la madre estos conceptos.-.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los doce (12) días del Mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 1:33 p.m.

La Secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ



Expediente Nº JJ1-4553-12
DEMANDANTE: EDWAR GOMEZ.-
DEMANDADA: ALEXANDRA MOREY.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA