REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2880-12
PARTE SOLICITANTE: VILLANUEVA GALANTON RICHARD HUMBERTO Y TRUJILLO VERONICA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 29-03-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos VILLANUEVA GALANTON RICHARD HUMBERTO Y TRUJILLO VERONICA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.376.110 y 12.275.531, respectivamente, con domicilio el primero en la Calle Ayacucho, Casa Nº 06 de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, Calle Punta de Mata, Casa Nº 30 de la Parroquia Santa Inés Municipio sucre del estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ CUMANA inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004) por ante la secretaria General del Municipio sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y cinco (05) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VILLANUEVA GALANTON RICHARD HUMBERTO Y TRUJILLO VERONICA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VILLANUEVA GALANTON RICHARD HUMBERTO Y TRUJILLO VERONICA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.376.110 y 12.275.531, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004) por ante la secretaria General del Municipio sucre del estado Sucre Fijando su último domicilio conyugal en Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y cinco (05) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres como lo establece la Ley.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que será de tipo abierto en consecuencia el padre podrá frecuentar a sus hijos y compartir con ellos cuando lo desee y siempre y cuando no interfiera con las obligaciones escolares de los niños.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Cantidad que será administrada por la madre por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezcan los niños tienen mas necesidades de igual forma el ciudadano RICHARD HUMBERTO VILLANUEVA GALANTON contribuirá junto con la madre en el pago de los gastos relativos al vestido, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños como la compra de juguetes, al igual que todo lo referente a su educación y cultura como la compra de útiles escolares o materiales culturales. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai