REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2856-12
SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ BRITO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.187.617, domiciliada en la Urbanización Bebedero IV, Edificio N° 02, Apartamento N° 03-05, debidamente asistido por el Abg. MARIO RICARDO RUIZ BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.596, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MAIRYN JOSE GARCIA HERNANDEZ (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº 12.273.253 a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles. Así mismo expedir siete (07) juegos de copias cerificadas. En Cumana a los nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2012). 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2856-12
SOLICITANTES: MIRIAM JOSEFINA HERNANDEZ BRITO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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