REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 03 de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2885-12
PARTES: MORALES AMARISTA LUIS MARTIN Y DURAN BRITO NAXIEL BRICETT
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de Marzo de 2012, solicitud de homologación presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento del ciudadano LUIS MARTIN MORALES AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.418.428 contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MORALES AMARISTA LUIS MARTIN Y DURAN BRITO NAXIEL BRICCET venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.418.428 y 19.893.415 con domicilio el primero en Urbanización Fundación Mendoza, Manzana D, Casa N° 35 de Cumana estado sucre y el segundo en Mundo Nuevo, Calle Santa Inés, Casa Nº 32 de Cumana estado Sucre y la segunda en el Peñón, Calle Gran Sabana, Casa Nº 37 de cumana estado sucre en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) año de edad , suscrito en fecha 26 de marzo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el ciudadano: LUIS MARTIN MORALES AMARISTA, suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.oo) mensuales divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales de Obligación de Manutención. En el mes de Diciembre el padre dará un Bono Navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para la compra de ropa y calzado. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un cincuenta (50%) cada uno de los padres. Asi mismo el padre del niño solicita la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los tres (03) días del Mes de Abril de 2012.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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